4 DE NOVIEMBRE DE 1854, UNA FECHA PARA RECORDAR
EL DÍA DE LA LIBERACIÓN DE LAS TIERRAS DE CHIVILCOY
Hacia 1854 los vecinos de Chivilcoy comprendieron que antes de organizar un centro urbano tenían que liberarse del compromiso de pagarles un alquiler a los enfiteutas, pues esta situación hacía imposible la expansión agrícola en el Partido.
El inquilinato, tal como lo había manifestado Sarmiento, arruinaba los esfuerzos de los labradores que habían levantado sus ranchos, roturado la tierra y cultivado árboles.
Por todo esto, el 22 de mayo de 1854 unos trescientos labradores desprovistos de tierras se unieron y por su propia cuenta decidieron elevar una nota al gobierno solicitando la suspensión de los derechos que beneficiaban a los enfiteutas del Partido. Con el objetivo que este recuperara esas tierras para sí y luego las pusiera a la venta, dándoles preferencia a ellos por ser quienes las ocupaban y hacían producir.
Este singular documento provocó un fuerte sacudimiento en las autoridades, especialmente entre los afectados y los que podían serlo en el futuro.
Es que los enfiteutas de Chivilcoy se habían enriquecido durante catorce años con el trabajo de los verdaderos trabajadores de la tierra, aprovechando el descontrol que tenía el Estado sobre ellos.
Esto les había permitido a los enfiteutas cometer abusos, como por ejemplo, prohibirles a los arrendatarios que plantaran árboles de sombra.
El gobernador Pastor Obligado y su ministro de gobierno, el Dr. Portela, estaban en duda, sin resolver qué actitud tomar ante los intereses que se hallaban en juego y la importancia que tendría cualquier actitud que se adoptase, pues serviría de antecedente ante situaciones similares, por lo tanto las consecuencias eran importantes.
Fue en ese momento cuando comenzó a aparecer la figura de Sarmiento en la historia de Chivilcoy, para gravitar decididamente a favor de este Partido e influir en el gobierno para que diera una respuesta favorable al pedido de los chacareros chivilcoyanos; lo hizo a través de la publicación de un folleto titulado: Plan Combinado de Educación Común, Silvicultura é Industria Pastoril Aplicable al Estado de Buenos Aires.
El 4 de noviembre de 1854, a los pocos días de haberse fundado el pueblo, el Gobierno expidió el decreto que declaró liberadas las tierras públicas provinciales. Este hecho reviste características especiales por su singularidad, porque no se repitió en ningún otro lugar, la reunión de labradores para pedir la generalización del privilegio concedido a este Partido; y el Gobierno tampoco tomó medidas para colonizar algún otro lugar exceptuando unos intentos en Bahía Blanca y Patagones; debido fundamentalmente a la inestabilidad política por la que atravesaba el país, dividido por el enfrentamiento entre el Estado de Buenos Aires y la Confederación Argentina.
El citado decreto fue concebido en los siguientes términos:
“Departamento de Gobierno.
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1854.
Considerando, que ha muchos años que los enfiteutas hoy poseedores de tierras públicas, no pagan canon al Gobierno, y esto no obstante, han cobrado y cobran sumas enormes á los sub-arrendatarios: —Considerando, que este abuso supone una especie de derecho privilegiado contrario á los principios de equidad y justicia que el Gobierno, como administrador de dichas propiedades, quiere sostener sin excepción: — Y por último, que tanto los poseedores como los sub-arrendatarios deben esperar lo que á este respecto se resuelva por la Legislatura, ha acordado y decreta: —
Art.1º Entre tanto que no se sancione la ley de tierras, que debe ser presentada á la Legislatura, y no se restablezca y arregle el nuevo canon que deben pagar los poseedores de dichas tierras, los sub-arrendatarios quedan desobligados del pago; y en lo sucesivo no pueden tener responsabilidad sino ante la autoridad pública, y según la ley que se dicte.
2° No se puede fundar en el anterior artículo derecho alguno para exigir el desalojo de los actuales sub-arrendatarios.
3º Comuníquese á quienes corresponde, publíquese y dése al Registro Oficial.
OBLIGADO
IRENEO PORTELA”
Como se puede ver, el gobernador Pastor Obligado al firmar el decreto del 4 de noviembre, suspendió los efectos y derechos derivados de la enfiteusis en el Partido de Chivilcoy, lo que trajo como consecuencia que la tierra del mismo quedara desde ese momento libre, sin que nadie pudiera exigir retribución al ocupante excepto el propio Gobierno, según el canon reglamentario.
Este fue un hecho aislado, ya que ningún otro pueblo hizo una solicitud semejante, ni el Gobierno siguió con esta política. Además, dejó abierto el camino para que después, en 1857, se sancionara la Ley Nº 174 estableciendo la Venta de Tierra Pública en Chivilcoy, que benefició al Partido mediante una distribución justa de la tierra pública a manos privadas.
Por Rubén Osvaldo Cané Nóbile
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