“Exigiremos a ABSA y a la provincia de Buenos Aires para que entreguen bidones de agua segura y gratuita a toda la población de Chivilcoy hasta tanto no se encuentre construida la planta”
- dlcchivilcoy
- 22 may 2024
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El abogado ambientalista, Fernando Cabaleiro se expresó con respecto a la determinación de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que no concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por ABSA contra la sentencia del tribunal supremo que le obliga a garantizar el acceso al agua potable a la población de Chivilcoy.
La empresa deberá realizar las obras necesarias para que el agua que se consuma sea potable, con valores de arsénico que no afecten la salud de la población y la construcción de una planta potabilizadora con funcionamiento pleno.
En diálogo con Radio del Centro, el letrado amplió: “La Suprema Corte estableció no conceder recurso extraordinario de la Corte Suprema Nacional que planteó ABSA ante la sentencia establecida por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires donde ratifica que la empresa debe garantizar a los vecinos y vecinas de Chivilcoy que el agua que provee no debe superar los 10 microgramos por litro de arsénico.
Ante la decisión de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de no conceder recurso extraordinario, ABSA tenía una última opción y herramienta procesal que es interponer una queja extraordinaria ante la Corte Nacional que es el máximo tribunal de la Nación donde se pueden plantear las revisiones de los fallos superiores de la provincia en relación al fallo del caso Caselles por la situación del agua. La empresa tenía un plazo de 5 días y efectivamente el jueves pasado, ABSA interpuso esa queja ante la Corte Nacional que ahora debe dar un tratamiento, quedó la causa asignada a la Secretaría de Relaciones de Consumo.
La importancia de la decisión de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de no conceder el recurso extraordinario a ABSA obedece a que no suspendió los efectos de la sentencia que en su momento el mismo tribunal dictó debido a que cuando se interpone un recurso extraordinario tiene un efecto suspensivo de aquello que se decide y la causa sigue su curso ante la Corte Nacional; en este caso como no se le concede el recurso extraordinario la causa principal regresa al Juzgado de primera instancia y ahora el trámite ante la Corte va por separado donde considero a que la Corte Nacional no hará lugar a la queja de ABSA”.
‘El recurso extraordinario de ABSA no suspende la sentencia’
A este respecto, el abogado remarcó: “El expediente principal al bajar a primera instancia permite a los amparistas iniciar todo el proceso que se vincula con la ejecución de la sentencia relacionado a la planta potabilizadora y su funcionamiento en pleno y hasta tanto no ocurra, revisar las herramientas procesales que tenemos para avanzar en tal sentido para que en el mientras tanto se dispongan medidas cautelares a favor de los vecinos y se corrijan algunos aspectos de la medida cautelar que ya está vigente desde hace más de diez años en una causa paralela, la primera cuando se planteó la problemática que es la causa Bentacourt cuyo caso trabajamos.
Ahora, estoy continuando la acción de Caselles donde intervinieron los colegas y estamos en la etapa de la ejecución de la sentencia.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se encuentra ratificando una línea de posicionamiento sobre esta cuestión y está considerada, por los abogados que nos decidamos a temas ambientales, como la más progresista del país desde hace mucho tiempo donde tiene una jurisprudencia muy firme en tal sentido y con la actual composición la viene manteniendo.
El recurso extraordinario de ABSA no suspende la sentencia, la empresa ahora puede plantear que la corte suspenda los efectos previo a resolver pero entiendo que no están las condiciones ni hay elementos para que ésto suceda; el fallo de la Suprema Corte fue muy sólido y ratificó el fallo bien fundamentado de la Cámara Contenciosa Administrativo de San Martín como asimismo en esa misma línea el impuesto por el Dr. Cherubini en el Juzgado de Mercedes.
Desde mi convicción no veo la posibilidad que la empresa pueda revertir la medida aunque la invocación de la Ley 11820, que ya fue derogada, está relacionado a la cuestión que les permitió hasta ahora de jugar con ese parámetro de 50 microgramos, pero la realidad de los hechos es que los análisis que se hicieron, incluso por los propios vecinos, cuenta la propia empresa e incluso la autoridad del agua, demuestra que ni siquiera pueden cumplir con ese parámetro porque se duplica su valor.
El planteo jurídico ya quedó zanjado pero permitió a la empresa jugar con esa flexibilidad y de los módulos que están funcionando en parte, aunque restaría un tercero que es la inversión faltante para que se garantice el valor establecido y no supere los 10 microgramos de arsénico en el agua que consume la población”.
Acceso al agua de red y potable
Cabaleiro en tal sentido, señaló: “El otro gran problema existente obedece a que gran parte de la población de Chivilcoy no tiene agua de red y es otro aspecto que debe trabajarse dentro del área de contención de ABSA, teniendo que formarse una mesa de diálogo y no quede solamente el tema circunscripto a las personas que son usuarios de la empresa si no al resto de la ciudadanía porque actualmente consumir agua sin tratamiento es un riesgo para la salud. No busco ser alarmista con lo expuesto si no que es la realidad de la situación, un aspecto fundamental en materia de derechos humanos que planteamos a la justicia porque consideramos que existe la disponibilidad técnica de asegurar el acceso al agua potable donde la inversión básica en materia de obra pública tiene que ser una planta potabilizadora.
Los tiempos de obras no están determinados pero cuando el fallo regrese al Juzgado ahí sí se pueden establecer plazos y la idea es crear una mesa dentro del marco de la causa judicial, como planteamos en San Miguel del Monte donde la Justicia de La Plata nos permitió la construcción de ésta, dentro del marco judicial, para realizar un seguimiento de las obras, estableciendo metas y plazos para que se cumplan, recogiendo en tal sentido la experiencia de 9 de Julio.
Las medidas cautelares, además de ser preventivas, también cumplen en este aspecto una función coercitiva porque con los vecinos y amparistas exigiremos a ABSA y a la provincia de Buenos Aires para que entreguen bidones de agua segura y gratuita a toda la población de Chivilcoy hasta tanto no se encuentre construida la planta. Por lo tanto, la medida cumplirá la función preventiva pero coercitiva porque desde el punto de vista económico a la empresa la resultará más sencillo construir una planta potabilizadora que diagramar toda una logística de entrega de bidones que fue efectivamente lo ocurrido en 9 de Julio”.

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