13 DE OCTUBRE, 165 ANIVERSARIO DE LA SANCIÓN DE LA LEY DE TIERRAS DE 1857
EL GRAN TRIUNFO DE LA LEY
Cae la noche y muere el día 13 de octubre de 1857 en la ciudad de Buenos Aires. Ha concluido una sesión del Senado del Estado de Buenos Aires, que es en lo que se ha convertido la provincia desde que se separó del resto del país, a partir de la Revolución del 11 de septiembre de 1852.
Los senadores se van retirando y al alejarse, se van apagando sus voces y el eco de sus pasos. Simultáneamente los empleados van apagando las luces y en la zona céntrica de la ciudad se van encendiendo los faroles alimentados a gas de carbón de hulla. El vicepresidente 2º del Senado, Marcelo Gamboa y el secretario de la cámara, Mariano Varela están cansados. Ese día, como ocurre habitualmente, se han producido en la Cámara arduos debates. Se han escuchado discursos altisonantes, voces destempladas, defendiendo mezquinos intereses sectoriales y voces sensatas buscando el bien común. Por lo tanto postergan para el día siguiente la redacción del informe al Poder Ejecutivo de la ley que acababa de aprobarse.
Al otro día, con la mente despejada comienzan la redacción del informe y la copia del texto de la ley. Moja el secretario la pluma y escribe: “LEY Nº 174 Venta de Tierra Pública en Chivilcoy. Buenos Aires, Octubre 14 de 1857… Artículo 1º — Queda autorizado el P.E. para enajenar las tierras públicas del partido de Chivilcoy…”
El art. 2º establecía la formación de manzanas que tendrían forma cuadrada y una extensión de 2700 ha. El art. 3º estableció que los lotes tendrían forma rectangular y una extensión de 336 ha. A los cuales se los podía dividir en medio lote (168 ha) o un cuarto de lote (84 ha). El Art. 4º disponía que “En cada manzana se reservará un lote en beneficio de las Municipalidades q' rigen o hubieran de regir el territorio en q' estuviesen ubicadas para el sostén de las escuelas de los niños del lugar, y el resto será puesto en venta en subasta pública…” El precio establecido fue de doscientos mil pesos la legua cuadrada, [2700 ha] o a ciento veinticinco pesos la cuadra cuadrada de cincuenta varas por costado, [172 m2]. El Art. 5º respondía al reclamo que habían elevado a la Legislatura los labradores chivilcoyanos el 22 de mayo de 1854, concediéndoles la preferencia en la compra de los lotes por estar trabajando la tierra al momento de sancionarse la ley, pero debían ajustar “sus límites a las divisiones y subdivisiones de los lotes, pagando un tercio de su valor en el acto de adjudicarle las tierras por el precio designado y el resto a seis meses y un año por mitad: no pudiendo dichos ocupantes tomar más de un lote…” Esta última disposición estaba destinada a impedir la concentración de la propiedad en pocas manos. Y es la que le da a nuestro partido la característica de tener dividido su suelo en muchas propiedades. La reserva de un lote (336 ha) para solventar los gastos que demandaría la creación de escuelas constituía un fuerte apoyo a la educación, garantizándole su financiamiento. Era un toque de autor de Sarmiento.
Otras características destacables de la ley eran: la venta en pública subasta de los lotes baldíos sobre el precio designado. El otorgamiento de la escritura de propiedad que era extendida por el Juez del partido, lo que permitía agilizar los trámites y la mensura previa de las parcelas que salían a la venta.
Una vez recibida el gobernador Valentín Alsina procedió a promulgarla el 16 de octubre de 1857. Lo lógico hubiese sido que su sanción fuese recibida con júbilo por los labradores chivilcoyanos. Pues esta ley daba una respuesta satisfactoria al reclamo efectuado por los trescientos labradores que elevaron la nota de protesta del 22 de mayo de 1854 en contra de los enfiteutas que los explotaban, cobrándoles un alquiler sin que a su vez ellos le pagasen al gobierno el canon correspondiente y sin darles permiso para introducir mejoras en los campos que subarrendaban.
Sin embargo, no fue así. ¿Por qué? Porque entre 1854, cuando el gobierno comenzó a responderles favorablemente a lo solicitado. Suspendiendo los derechos enfitéuticos y 1857, año en que se sancionó la Ley de Tierras; ellos no tuvieron que pagar alquiler por las tierras que explotaban a nadie. Ni a los enfiteutas ni al Estado. Pudiendo volcar todos sus recursos en su actividad. Con la sanción de la ley se veían obligados a regularizar su situación ante el Estado, debiendo comprar o alquilar según fuera su poder adquisitivo. Para quienes no pudieran comprar se permitió el arrendamiento, este fue reglado por los decretos del 6 de octubre de 1860, 8 de marzo de 1861, 1 de setiembre de 1862 y 28 de marzo de 1863 y legislado por la ley del 13 de julio de 1863.
El Gobierno reglamentó la Ley de Tierras por medio de los decretos del 2 de junio de 1858 y 6 de septiembre de 1860. Éste último revela el disgusto de las autoridades al ver con que desinterés fue recibida la ley y como se estaba dificultando su implementación. En este decreto se conminaba a comparecer ante el Juez de Paz a los pobladores cuyas tierras habían sido mensuradas para que en un plazo de treinta días contados a partir de la citación del Juez declararan si querían comprar o no el suelo que usufructuaban. Si no lo adquirían perderían su derecho a ser los primeros adquirentes de los mismos. Esos lotes se declararían vacantes y saldrían a la venta.
Los que se decidieran por comprar la tierra que ocupaban tenían un plazo de diez días para abonarla, vencido ese plazo se les cobraría un interés del 2% mensual, que era muy elevado; además, el Gobierno podía apremiarlos para obligarlos a cancelar cuanto antes la deuda.
La situación fue mejorando a partir de 1864 ya que el Estado pudo ejercer la fuerza coercitiva necesaria -bajo amenaza de desalojo- para cobrar los alquileres adeudados y hacerles pagar y escriturar las tierras que ocupaban para lograr transferir esas tierras públicas a manos privadas.
La firme convicción y la voluntad política del Gobierno de convertir a Chivilcoy en una colonia agrícola que justificase la extensión del Ferrocarril Oeste hasta el pueblo, fueron las que prevalecieron superando todos los obstáculos, haciendo llegar el ferrocarril en 1866.
El gran triunfo de esta ley consistió en hacer de Chivilcoy un oasis de colonización en medio de un desierto latifundista, que era el que predominaba en el país y en haber vencido incluso, hasta la apatía de sus propios beneficiarios.
Rubén Osvaldo Cané Nóbile
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