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Aclaración de último momento: Elecciones en el SECyS de Chivilcoy

7 de agosto de 2026 · Hace 1 h
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Aclaración de último momento: Elecciones en el SECyS de Chivilcoy

Aclaración de último momento: Elecciones en el SECyS de Chivilcoy

“La justicia rechazó las impugnaciones de la lista de Mabel Ferro”

Recibimos la Resolución Judicial dictada el jueves 6 de agosto de 2026, dictada por el Tribunal del Trabajo de Mercedes, en relación al amparo sindical presentado por Mabel Ferro con respecto a las elecciones del Sindicato de Empleados de Comercio y Servicios de Chivilcoy.

La mencionada había solicitado “se declare la nulidad y se deje sin efecto el procedimiento electoral convocado para el 7 de agosto de 2026”.

Sin embargo, la Resolución destaca las siguientes cuestiones:

“No se verifica que a la actora se la haya vedado la posibilidad de acceder a la postulación -ni propia, ni de su lista. De hecho, la accionante no emite critica concreta en estos actuados sobre las observaciones formuladas en la resolución Nº 7, sino sobre el plazo concebido de 3 días hábiles, al cual entiendo como ‘exiguo’”.

Asimismo, agrega que “la acción judicial se inició tan solo 3 días antes (04,8,26) del acto eleccionario, siendo que conoce tal circunstancia desde el 31/05/26 al tiempo que las observaciones formuladas a su lista fueron dictadas el 18/06/26, por lo que contaba hasta el 21/06/26 para subsanarlas, ni que acreditara tampoco que hubiera pedido prórroga presentada ante la Junta Electoral para el cumplimiento de lo requerido”, y que “por otra parte, la accionante no acredita que al día de la fecha y luego de casi dos meses, que haya podido subsanar las deficiencias de su lista (candidatos, apoderados y demás circunstancias observadas) agregando a estas actuaciones las correcciones propuestas.

A tenor del acuerdo logrado el TRIBUNAL DE TRABAJO Nº 1 de MERCEDES RESUELVE:

1) Rechazar las medidas cautelares solicitadas (Arta. Nº 47 y 63 Ley 23.551).

Declarar la incompetencia de este tribunal para entender en la nulidad peticionada y disponer oportunamente su archivo (Arts. 56, 59, 60 y 61 Ley 23.551).

3) Sin costas por no mediar contradictor (Art. 24 Ley 15.057).

4) Notífiquese con habilitación de días y horas y de forma urgente (ARTS. 153 CPCC y 89 LEY 15.057).

5) Registrese.

6) Oportunamente ARCHIVESE.

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