Damián Dicásolo y el régimen penal juvenil: “La ley establece de manera directa la responsabilidad penal para aquellos adolescentes de entre 14 y 17 años que hayan cometido…

Damián Dicásolo y el régimen penal juvenil: “La ley establece de manera directa la responsabilidad penal para aquellos adolescentes de entre 14 y 17 años que hayan cometido un delito”
En una extensa entrevista brindada a los estudios de Radio del Centro, el abogado Damián Dicásolo desglosó los puntos centrales, las implicancias prácticas, los debates jurídicos y sociales que rodean a la entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil. La reforma representa una profunda transformación en el modo en que el sistema judicial argentino aborda a los adolescentes en conflicto con la ley, al introducir nuevas escalas de punibilidad, sanciones alternativas escalonadas y una sustancial reconfiguración en las responsabilidades tanto del Estado como de los operadores del derecho y las familias.
El nuevo Régimen Penal Juvenil de la Argentina, establecido bajo la Ley 27.801, comenzó a regir formalmente en todo el país el 5 de septiembre de 2026, luego de cumplirse el plazo de 180 días dispuesto tras su sanción definitiva en el Congreso en febrero y su posterior publicación oficial en marzo de 2026.
— ¿A partir de cuándo comenzó a regir este nuevo marco legal y cuál es el cambio de paradigma fundamental respecto del régimen anterior?
— La ley establece de manera directa la responsabilidad penal para aquellos adolescentes de entre 14 y 17 años que hayan cometido infracciones. Este esquema marca un punto de inflexión respecto del modelo anterior, que solo abarcaba la franja de los 16 a los 18 años y postergaba el cumplimiento efectivo de la condena hasta alcanzar la mayoría de edad. Se dejó de tener al adolescente como objeto de protección para tenerlo como un sujeto de derecho que puede tener responsabilidad penal. El propósito cardinal de la norma no debe agotarse en el castigo, sino orientarse a la resocialización, la educación y la reinserción en una sociedad que previamente lo había marginado.
— ¿Qué condiciones prevé la ley respecto al encierro de los jóvenes imputados o condenados y qué principios rigen la privación de la libertad?
— En lo relativo a las condiciones de encierro de los jóvenes imputados o condenados, la normativa prohíbe de forma taxativa que compartan establecimientos carcelarios o comisarías con reclusos adultos. A diferencia de lo que ocurre en el proceso penal tradicional para mayores, donde el detenido es derivado a dependencias policiales y luego distribuido a unidades penitenciarias, la legislación juvenil prevé la apertura de institutos especializados, tanto de modalidad abierta como cerrada, además de habilitar la prisión domiciliaria. En este ámbito rige como directriz ineludible el principio de menor lesividad, el cual compele al magistrado interviniente a agotar todos los recursos posibles antes de determinar la privación de la libertad de un menor.
— ¿Existen sanciones alternativas antes de recurrir al encarcelamiento y cómo se gradúan según la gravedad del delito?
— El sistema fija una escala progresiva de sanciones alternativas que buscan evitar el encarcelamiento temprano. Entre las medidas contempladas figuran la exigencia de pedir perdón a la víctima en una audiencia formal, la reparación integral económica del daño ocasionado, la prohibición de egresar del país y la imposición de restricciones severas al consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes. Tales penalidades deben complementarse con mandatos de cumplimiento obligatorio, tales como la realización de tratamiento psicológico, la continuidad y finalización de los estudios formales y la concurrencia a capacitaciones laborales y cursos de oficio. Dicho esquema escalonado se modula según la gravedad del delito, aplicando criterios atenuados para hechos con penas menores a tres años o que no superen los diez años y no hayan derivado en la muerte de personas.
— ¿Qué herramientas novedosas se incorporan para la actuación de los fiscales?
— Se incorporan la mediación obligatoria y el criterio de oportunidad procesal para los fiscales. A través de este mecanismo, el Ministerio Público Fiscal cuenta con la facultad de desistir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal en ilícitos cuyas escalas no superen los seis años de prisión. Por ejemplo, en el abuso sexual simple, contemplado en el artículo 119 del Código Penal con penas de hasta cuatro años: en supuestos de esa escala, si no median antecedentes o factores agravantes, la fiscalía puede prescindir de la persecución para concentrar el esfuerzo estatal en delitos de mayor gravedad o frente a imputados con pautas de reiteración delictiva.
— ¿Cuál es la responsabilidad y el papel que le cabe a los núcleos parentales según la edad del menor?
— La legislación contempla dos tratamientos diferenciados: por un lado, para los menores de 14 años, al ser considerados no punibles penalmente, subsiste de pleno derecho la responsabilidad civil de los padres, quienes deben afrontar las indemnizaciones económicas ante los damnificados. Por otro lado, en la franja punible de 14 a 17 años, las familias tienen el derecho procesal de permanecer permanentemente notificadas y mantener contacto estrecho a lo largo del litigio, al tiempo que también les asiste la obligación civil de reparar los perjuicios económicos una vez dictada la sentencia condenatoria contra el joven.
— ¿Qué exigencias de idoneidad se requieren para los profesionales del derecho y cómo influye la comprensión del acto por parte del menor?
— La reforma demanda un alto estándar de idoneidad para los auxiliares de justicia. Al igual que sucede con los juicios por jurados, no cualquier profesional podrá litigar en el fuero juvenil: tanto los fiscales como los defensores y quienes intervengan como patrocinantes del particular damnificado o querellante deberán certificar una especialización específica en la materia. En sus tareas periciales y de defensa, los profesionales deberán analizar en profundidad si el adolescente comprendía con plenitud la criminalidad del acto. Si se comprueba que el menor actuó manipulado, impulsado o suministrado con estupefacientes por adultos, y sin cabal noción de lo que realizaba, queda legalmente exento de pena y culpabilidad penal, lo que exigirá minuciosos peritajes psicológicos y toxicológicos.
— ¿Qué límites de penas se establecen para los delitos más graves?
— En cuanto a los delitos más graves, la legislación establece límites máximos insalvables. Para las conductas previstas en el artículo 80 del Código Penal —que incluyen homicidios calificados, femicidios o crímenes con alevosía, penados con prisión perpetua para adultos— la pena máxima fijada para un menor de edad no puede exceder bajo ningún concepto los 15 años de encierro. Del mismo modo, en figuras de homicidio simple, cuya escala oscila entre los 8 y los 25 años, los jueces están obligados a dosificar sanciones significativamente menores a las de un adulto, fijando montos orientados estrictamente a la reinserción social que rara vez sobrepasarían los diez años.
— ¿Cómo se resguarda la identidad del menor y qué impacto real se espera que tenga la norma sobre los índices delictivos?
— Para blindar la integridad del adolescente, el régimen impone una rigurosa reserva de identidad, vedando la difusión pública de nombres e imágenes en medios de comunicación para evitar la estigmatización social, salvo que medie consentimiento expreso. Sobre si la norma disminuirá el delito, la baja de imputabilidad no reducirá los índices delictivos por sí misma; el derecho penal opera de manera tardía, como una ‘aspirina’ que solo atempera el conflicto una vez consumado. La verdadera solución radica en políticas gubernamentales previas de educación, contención y alineación entre municipios, provincias y Nación, especialmente en jurisdicciones como la provincia de Buenos Aires, donde el delito juvenil golpea con crudeza tanto en el conurbano como en el interior.
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