Condenan a una aerolínea a indemnizar a dos jubilados por una demora de 32 horas rumbo a Miami

Un tribunal federal dispuso el pago de un resarcimiento económico para una pareja de adultos mayores que debió afrontar numerosas complicaciones logísticas al intentar iniciar sus vacaciones con destino final en Estados Unidos. El conflicto se originó cuando la aeronave en la que ya habían embarcado en la terminal internacional presentó problemas mecánicos antes de despegar, lo que obligó al desembarco y a una larga espera sin certezas.
De acuerdo con la resolución dictada por el magistrado a cargo de la causa, la firma transportadora no logró acreditar fehacientemente los motivos exactos de la interrupción del servicio ni demostró haber otorgado las prestaciones básicas de asistencia, tales como alojamiento, comidas o traslados alternativos inmediatos, durante las horas que los usuarios permanecieron varados tanto en territorio argentino como en el aeropuerto de conexión en Bolivia.
La defensa de la compañía había intentado ampararse en la normativa internacional vigente para vuelos transatlánticos, argumentando razones de seguridad operativa vinculadas con el sistema de combustible y la supuesta entrega de provisiones a los afectados. Sin embargo, el estrado judicial concluyó que la empresa incumplió su deber de respuesta ante contingencias operativas y trasladó indebidamente los perjuicios a los consumidores.
Como parte de la condena, se fijaron diversas sumas destinadas a cubrir los perjuicios económicos comprobados, incluyendo una proporción de la reserva hotelera que no pudo utilizarse en la ciudad norteamericana y un monto estimado para solventar las necesidades básicas de alimentación durante la odisea. Adicionalmente, el pronunciamiento judicial contempló una cifra significativa en concepto de reparación por el daño espiritual ocasionado por la incertidumbre y la afectación del descanso proyectado.
Si bien los demandantes habían requerido la aplicación de sanciones punitivas adicionales y el reintegro de otros conceptos menores, estas pretensiones fueron desestimadas por el magistrado debido a las limitaciones que imponen los convenios internacionales sobre el transporte aéreo. La prestataria dispondrá de un plazo determinado para abonar la totalidad de los fondos una vez que el pronunciamiento adquiera carácter firme.
Por Matías Zucchi.