Condenaron a una funeraria y a un crematorio por incinerar un cadáver un día antes

La Justicia determinó que una empresa fúnebre y el establecimiento encargado de la incineración deberán responder de manera conjunta por haber realizado el procedimiento antes del plazo acordado. El fallo modificó una resolución previa y contempló una compensación económica tanto para la pareja del fallecido como para la hija de ella.
El episodio se desencadenó tras el deceso de un hombre el 12 de junio de 2022. Su pareja organizó un cortejo y una ceremonia para el 14 de junio, cumpliendo supuestamente con la voluntad del difunto de ser cremado y que sus restos terminaran en el mar. Sin embargo, en la tarde previa, la cochería comunicó que el cuerpo ya había sido incinerado por error al enviarlo en reemplazo de otra persona.
En la instancia inicial, la jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 había responsabilizado únicamente a la funeraria con un pago de $4 millones por daño moral y una multa de 15 Canastas Básicas Totales, mientras que absolvió al crematorio y desestimó el reclamo de la joven.
No obstante, la Sala III del tribunal de alzada revisó el expediente y concluyó que la administradora del crematorio tampoco cumplió con sus deberes de verificación. Los magistrados señalaron que la normativa exige la presencia de testigos y el reconocimiento previo, algo que no fue acreditado durante el proceso.
Por esta razón, la Cámara ordenó que ambas firmas afronten los pagos indemnizatorios de manera concurrente. Asimismo, revocó el rechazo hacia la hija de la conviviente, fijando una compensación de $3 millones por daño moral para ella y sumando sanciones económicas adicionales para las entidades demandadas.