Confirmado: Gimnasia es el ganador de la Región Pampeana Norte y jugará por un ascenso al Federal ‘A’ frente a Deportivo Graneros de Tucumán.
El Consejo Federal definió los cruces y sedes de las finales por los ascensos en el Torneo Regional
Mediante despacho oficial, el ente rector del fútbol del interior confirmó los cuatro enfrentamientos, dónde se jugarán y el día y horario de cada partido.
A la espera de los últimos cuatro equipos finalistas, el Consejo Federal oficializó este jueves por la tarde todo lo referido a las finales por los cuatro ascensos. Los cruces interregionales, según consta en el despacho oficial, se jugarán en Pergamino, San Francisco, Santiago del Estero y Viedma, respectivamente. El día será el domingo 9/2 con horario tentativo de 18.15hs
Cabe destacar que una vez resueltos los partidos del domingo, el martes a las 17hs en la sede del Consejo Federal, habrá una reunión informativa con los representantes de los clubes finalistas para organizar temas de seguridad, venta de entradas, logísticas, traslados, etc.
Así quedaron los cruces y sedes de las finales del Torneo Regional
-CAI de Comodoro Rivadavia (Ganador Región Patagónica) vs Costa Brava de General Pico (Ganador Región Pampeana Sur). Estadio de Sol de Mayo, Viedma.
-SC Pacífico de General Alvear o Desamparados de San Juan (Ganador Región Cuyo) vs Juventud Unida de Gualeguaychú o Ben Hur de Rafaela (Ganador Región Litoral Sur). Estadio de Douglas Haig de Pergamino, Buenos Aires.
-San Lorenzo de Alem de Catamarca o Acción Juvenil de General Deheza (Ganador Región Centro) vs Bartolomé Mitre de Posadas o Primero de Mayo de Formosa (Ganador Región Litoral Norte). Estadio de Sarmiento de La Banda, Santiago del Estero.
-Gimnasia y Esgrima de Chivilcoy (Ganador Región Pampeana Norte) vs Deportivo Graneros de Tucumán (Ganador Región Norte). Estadio de Sportivo Belgrano de San Francisco, Córdoba.
FALLO DEL PARTIDO ENTRE DEFENSORES DE SALTO VS. GIMNASIA DE CHIVILCOY
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Defensores, afiliado a la Liga de Fútbol de Salto, con la pérdida
del partido que se estaba disputando el día 26 de Enero del presente año, en el estadio
“Carlos Testa” de la ciudad de Salto, correspondiente a la sexta ronda, fecha 1, Región
Bonaerense Pampeana Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25, y con
ello determinar la pérdida de la llave eliminatoria, clasificando el Club Gimnasia y
Esgrima, afiliado a Liga Chivilcoyana de Fútbol, a la siguiente fase del Torneo Regional
Federal Amateur 2024/25 (Arts. 32, 33, 287 inc. 1º del RTP, y Art. 75-2-d RTRFA
2024/25).
2º) Sancionar al Club Defensores, afiliado a la Liga de Fútbol de Salto, con multa de
valor entradas generales trescientas -300- por cada una de tres fechas, por el
comportamiento de sus simpatizantes (Arts. 32, 33, y 80 incs. b, c y e del RTP).
3º) Sancionar al Club Defensores de Salto para participar del Torneo Regional Federal
Amateur, por el término de dos -2- años (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del RTP).
4º) Determinar la clausura por el término de seis -6- meses del estadio “Carlos Testa”
del Club Defensores de la ciudad de Salto, para que el mismo pueda actuar de local
(Arts. 32, 33 y 140 del RTP).
5º) Sancionar al jugador del club Defensores: Nicolás Leandro Senegalles, con una
pena de SUSPENSION de veinte -20- partidos (Arts. 32, 33, 184, 200 inc. a-1 y 287 inc.
5° del RTP).
6°) Sancionar a los jugadores del club Defensores: Alan Nicolás González y Marcos
Tomas Fredes, con una pena de SUSPENSION de diez -10- partidos (Arts. 32, 33, 200
inc. a-1 y 287 inc. 5° del RTP).
7º) Sancionar al jugador del club Defensores Manuel Villegas, con una pena de
SUSPENSION de quince -15- partidos (Arts. 32, 33, 184 y 200 inc. a-1 del RTP).
8º) Líbrese oficio a la Liga de Fútbol de Salto, para que tome debida nota de la
presente resolución y su control (Arts. 32 y 33 del RTP).
9°) Remítanse copias de las actuaciones a la Auditoria General de Asuntos Internos
dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de
deslindar la responsabilidad del titular y personal policial dependiente de la Estación
Comunal de Salto, asignado al servicio de seguridad dentro y fuera de la cancha (Arts.
32 y 33 del RTP).
10°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

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