Confirman condena millonaria a una empresa de colectivos y su compañía de seguros

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó en casi su totalidad una sentencia que obliga a una empresa de transporte y a su compañía de seguros a pagar un resarcimiento de 15,4 millones de pesos. La resolución judicial responde a los perjuicios ocasionados el 8 de febrero de 2019 en el barrio porteño de Flores, cuando un colectivo se prendió fuego y las llamas alcanzaron un comercio minorista de la zona.
El litigio judicial fue iniciado por un comerciante de 69 años, propietario del puesto de diarios que resultó destruido por el foco ígneo. Durante el desarrollo del expediente, la propia firma prestataria del servicio admitió ante los magistrados que el fuego que afectó el kiosco se originó en su unidad vehicular.
En la primera instancia, el juzgado interviniente hizo lugar al pedido y fijó una indemnización de $15.400.000 más los intereses y las costas procesales. Dicho monto abarcó conceptos vinculados al daño material, al lucro cesante por la inactividad comercial y al perjuicio de carácter moral.
La prestataria y su compañía de seguros interpusieron recursos de apelación para intentar modificar el fallo adverso. Sin embargo, la Sala A de la Cámara Civil consideró que los planteos de la defensa consistieron en cuestionamientos generales sin sustento técnico ni argumentos concretos para rebatir los cálculos periciales.
El tribunal de alzada rechazó los argumentos de la aseguradora respecto a la cobertura del siniestro y ratificó que las objeciones sobre las cláusulas de la póliza no fueron fundamentadas debidamente. De este modo, la Justicia desestimó las quejas empresariales y solo modificó el esquema de intereses aplicable al capital de condena.