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El concejal Etcheverría presentó un Proyecto de Ordenanza orientado a la “prevención, control y reducción de la contaminación acústica en Chivilcoy”

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    dlcchivilcoy
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El concejal Martín Etcheverría expuso las problemáticas que a su parecer tiene el tránsito de la ciudad que involucran a sus distintos actores sobre ruedas, especialmente vinculados a las motocicletas aunque sin dejar de lado a automóviles y bicicletas, respectivamente.

Asimismo, en diálogo con Radio del Centro, recordó que ya había presentado un proyecto orientado a los vehículos eléctricos teniendo en cuenta que “ya forman parte del paisaje cotidiano: bicicletas, monopatines y triciclos circulan todos los días por calles y avenidas, muchas veces mezclados entre autos, colectivos y peatones”.

El edil manifestó que, el proyecto relacionado a los vehículos eléctricos “nunca fue tratado” y se quejó en relación a que “hace más de un año que no se pinta una doble línea amarilla cuando todos los días tenemos muchos choques en la ciudad, Chivilcoy tiene una alta siniestralidad y lo expuse en el Concejo Deliberante con conocimiento de causa porque soy contador de compañías de seguro, tengo la información de primera mano y es una de las quejas que escucho de los gerentes de las compañías en relación a la gran cantidad de siniestros viales que por algo debe suceder”, aduciendo que el proyecto de Ordenanza se encuentra aprobado.

En relación a la actualidad de las bicisendas, Etcheverría señaló: “Esperemos que el cambio se sostenga y de a poco, se realicen los cambios que estamos reclamando para en unos meses podamos observar pintadas las bicisendas porque particularmente entiendo que ordena y sin olvidar que surgieron tras una muerte. La bicisenda sirve para ordenar el tránsito y cuando concurrimos a ciudades que no la tienen se toma real conciencia de la organización que ésta genera debido a que es problema menos para los conductores a sabiendas que del lado derecho hay que visualizar el espejo debido a que es por donde tienen que circular los rodados de menor porte aunque tendrían que estar pintadas”.

A continuación, se ocupó de las motocicletas y sostuvo que, “La creciente problemática de la circulación de vehículos, motocicletas y afines con caños escapes libres y/o modificados durante el día y fundamentalmente la noche, y la necesidad de sumar medidas de aplicación concretas a los efectos de hacer más efectivo el control del ruido nocivo que genera la circulación de éstos vehículos en nuestros vecinos”.

En tal sentido, elevó un Proyecto de Ordenanza, considerando que, “la circulación de motocicletas y afines con caños de escapes modificaciones hasta altas horas de la madrugada producen los llamados “cortes” – fuertes explosiones -; y las fuertes aceleradas de los automovilistas que se manejan en grupo generando ruidos intolerables, constituye una molestia con aptitud de provocar en nuestros vecinos un padecimiento espiritual, una verdadera mortificación del ánimo y pérdida de tranquilidad, motivando zozobras perturbadoras del sosiego espiritual y del derecho a la paz.

Que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el ruido es uno de los factores ambientales que mayor cantidad de enfermedades provoca. Los expertos de la OMS alertan sobre la relación directa que existe entre el exceso de ruido y el aumento de enfermedades, y destacan que, después de la contaminación atmosférica, la acústica es la segunda causa de origen ambiental que provoca más alteraciones en la salud.

Que, además estos ruidos nocivos generados por estas conductas se ven acentuados en las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), que sufren especialmente la contaminación acústica causada por estas explosiones, ya que les genera angustia y ansiedad, los tensiona y provoca en ellas conductas estereotipadas y repetitivas, causándole un grave perjuicio a su salud.

Que, sumado a ello las conductas temerarias de los conductores que circulan en motocicletas o afines, como el exceso de velocidad, realizar maniobras imprudentes, realizar picadas pueden tener consecuencias mortales, siendo necesario tomar medidas tendientes a preservar la integridad física para sí y para terceros.

Que, la Ley 24449 – Ley Nacional de Tránsito – establece en su Art. 84 (inc. w) que está prohibido en la vía pública “Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios”.

Que, desde el Departamento Ejecutivo necesita además del trabajo realizado con poco éxito contar con una herramienta que garantice el éxito en la lucha contra esta problemática tan compleja que afecta claramente la salud pública de nuestros vecinos;

Qué, la problemática mayor se presenta al momento de proceder al secuestro de las motos en estas condiciones, ya que muchas veces resulta muy riesgoso o bien imposible al momento de producirse la falta, ya sea por la negativa o fuga del conductor.

Qué, claramente los ruidos nocivos que producen el accionar de los conductores de los vehículos, moto vehículos y afines con caños de escapes libres y/o modificados, por lo general en grupo, a exceso de velocidad, durante el día, y sobretodo hasta altas horas de la noche causan contaminación acústica con aptitud de provocar en nuestros vecinos padecimiento en su salud, además de causar un daño ambiental”.

En tal sentido, la Ordenanza, entre varios puntos, busca facultar a los “Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Chivilcoy, a disponer la medida de Allanamiento y Decomiso y/o Secuestro por

conductas altamente nocivas ala salubridad pública en ocasión del tránsito”.

Entiéndase en tal sentido la “conducción de vehículos automotores, motocicletas y/o afines de cualquier cilindrada, con caños de escape libres o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciador, provocando contaminación acústica afectando la salubridad pública de los vecinos del Partido de Chivilcoy.

Conducción temeraria como el exceso de velocidad, realizar maniobras imprudentes,

realizar picadas- que pusiera en peligro inminente y manifiesto la vida ola integridad de si

o terceros.

Todas aquellas conductas humanas que alterare el normal funcionamiento de vehículos,

motocicletas y afines, para producir alteraciones sonoras nocivas que afectan la salud de

las personas, mascotas de nuestro Partido”.

En cuanto al material decomisado, “El Sr. Juez de Faltas ordenará la destrucción de los caños de escape decomisados y/o autopartes modificadas, decomisados a los efectos de sacar de circulación los mismos. Para la liberación del vehículo retenido su titular registral deberá cumplimentar ciertos requisitos empezando por abonar la infracción, más los cargos generados por el acarreo, con la documentación que acredite propiedad y correspondiente comprobante del pago de la póliza de seguro sobre dicho rodado”.

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