Justicia confirmó el rechazo de una demanda contra una proveedora de internet por una casilla de email

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ratificó el rechazo a la acción legal iniciada por una clienta contra su empresa de telecomunicaciones, luego de que perdiera el ingreso a su casilla de correo electrónico vinculada al servicio contratado. El tribunal determinó que no se pudo comprobar un incumplimiento contractual ni una falla técnica imputable a la compañía prestadora.
La reclamante, de 52 años, había exigido una indemnización total de $ 1.719.898, discriminada en $ 119.898 por daño emergente, $ 600.000 por daño moral y $ 1 millón en concepto de daño punitivo. Según su presentación judicial, desde el 23 de septiembre de 2022 no logró volver a ingresar a su dirección de email utilizada durante una década para fines personales y laborales, y sostuvo que la compañía ignoró sus reclamos telefónicos y presenciales.
Durante el proceso, el perito informático analizó los registros internos de la empresa y detectó tres gestiones vinculadas al caso. Entre ellas constaba una consulta del 23 de septiembre de 2022 que indicaba que la cuenta no estaba bloqueada, además de un restablecimiento de contraseña efectuado por vía telefónica el 21 de diciembre de 2022, donde quedó asentado que la usuaria recuperó el acceso correctamente.
En primera instancia, el magistrado consideró que existía una relación de consumo amparada por las normativas vigentes, pero concluyó que las pruebas no demostraron que el correo hubiera estado bloqueado ni que existiera un trato indigno. Asimismo, el perito explicó que la migración de mensajes hacia una cuenta de otro proveedor resultaba técnicamente inviable por pertenecer a dominios distintos.
La Sala III de la Cámara respaldó los argumentos del fallo inicial al señalar que las normas de protección al consumidor no eximen de probar los hechos denunciados. Sin embargo, el tribunal modificó la decisión sobre las costas procesales, determinando que cada parte debía afrontar las propias, a pesar de la vigencia del beneficio de justicia gratuita contemplado en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.