La Justicia bonaerense condenó al Estado provincial por un caso de bullying ocurrido en la Escuela Técnica Nº 1 de Chivilcoy y fijó una indemnización superior a $20 millones
- hace 2 días
- 4 Min. de lectura
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Mercedes responsabilizó a la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense por no haber evitado situaciones de bullying sufridas por un alumno de Chivilcoy. El fallo también alcanzó a Provincia Seguros y estableció criterios de actualización monetaria para preservar el carácter reparatorio de la condena.
Un fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Mercedes condenó al Estado bonaerense por un caso de bullying escolar ocurrido en la Escuela Técnica Nº 1 “Mariano Moreno” de Chivilcoy y ordenó una indemnización que, tras su actualización, supera los 20 millones de pesos.
La sentencia refiere al caso de J.A.M. —cuya identidad se mantiene reservada por tratarse de un menor al momento de los hechos— y analiza episodios de hostigamiento registrados entre 2011 y 2012, cuando cursaba los primeros años del nivel secundario.
Según surge de la presentación judicial, el alumno sufrió agresiones reiteradas dentro del ámbito escolar, entre ellas empujones, golpes, insultos y amenazas. El expediente también incorporó denuncias sobre agresiones filmadas por compañeros y distintos episodios ocurridos durante clases.
El desarrollo del caso y las respuestas institucionales
De acuerdo con el reclamo impulsado por la familia, las situaciones de hostigamiento se prolongaron durante un período considerable sin que las medidas adoptadas por las autoridades escolares lograran detenerlas.
Uno de los episodios señalados en la causa ocurrió durante una clase de Ciudadanía, cuando el estudiante recibió un golpe con un borrador que le produjo lesiones en el rostro. Según la demanda, el hecho no derivó en sanciones hacia los agresores.
Ante la continuidad del conflicto, las autoridades educativas propusieron un cambio de turno como alternativa para el alumno, medida que implicaba su desvinculación del grupo de pertenencia escolar mientras los restantes estudiantes continuaban cursando normalmente.
El expediente también menciona intervenciones de supervisión e inspección que, según la posición de la familia, no lograron revertir el escenario de violencia entre pares ni generar una respuesta institucional eficaz.
Con el paso del tiempo, la situación derivó en un agravamiento del cuadro personal del estudiante, quien finalmente dejó de asistir a clases.
Peritajes y consecuencias sobre la salud
La causa incorporó peritajes psicológicos oficiales que vincularon el hostigamiento sufrido con consecuencias significativas sobre la salud del adolescente.
Según esos informes, desarrolló una neurosis fóbica moderada y un trastorno fóbico de ansiedad severo, acompañado por síntomas depresivos y somatizaciones. Los profesionales también señalaron la necesidad de tratamiento psiquiátrico domiciliario y seguimiento específico ante riesgos vinculados a conductas autolesivas.
La documentación médica presentada en el expediente consignó además alteraciones físicas y cambios notorios en la vida cotidiana del joven, quien permaneció recluido en su domicilio durante parte del tratamiento.
La posición de la Provincia y el criterio del juez
Durante el proceso judicial, la defensa de la Dirección General de Cultura y Educación sostuvo que se trató de episodios aislados. Planteó asimismo que el alumno presentaba antecedentes compatibles con una patología previa de fobia social.
Sin embargo, el juez Luis Oscar Laserna rechazó esa interpretación. En su sentencia sostuvo que existió una “invisibilización” del problema y cuestionó que las agresiones fueran tratadas como situaciones propias de la convivencia adolescente.
El magistrado afirmó que la conducta institucional permitió “naturalizar y normalizar” el trato violento entre pares, incumpliendo el deber de prevención y protección que corresponde al sistema educativo respecto de los estudiantes bajo su guarda.
La resolución subrayó además que la responsabilidad escolar no se limita al proceso pedagógico, sino que incluye una obligación de seguridad y una “garantía de indemnidad” hacia los menores.
Provincia Seguros y la actualización de la indemnización
La sentencia también abordó la situación de Provincia Seguros S.A., que había planteado que la póliza vigente excluía expresamente situaciones de hostigamiento.
El juzgado desestimó ese criterio y determinó que el bullying no puede asimilarse automáticamente a cláusulas de exclusión contractual, por lo que la aseguradora debía responder solidariamente en la medida del seguro.
Otro aspecto central del fallo fue el tratamiento del cálculo indemnizatorio. Para evitar que el paso del tiempo afectara el sentido reparatorio de la condena, el magistrado declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 7 de la Ley de Convertibilidad N.º 23.928, que prohíbe mecanismos automáticos de indexación.
Con base en una actualización vinculada al Índice de Precios al Consumidor del INDEC, la indemnización por daños psicofísicos y morales superó los 20 millones de pesos.
El juez, no obstante, rechazó el reclamo indemnizatorio directo formulado por los padres y concentró el resarcimiento exclusivamente en la figura del joven damnificado.
Un antecedente sobre responsabilidad estatal y violencia escolar
El fallo introduce un antecedente relevante dentro de la jurisprudencia bonaerense vinculada al bullying escolar y a la responsabilidad estatal frente a situaciones de violencia entre estudiantes.
La resolución establece que la omisión o insuficiencia de respuestas institucionales puede generar responsabilidad patrimonial del Estado cuando las agresiones persisten y producen daños acreditados.
En ese sentido, el pronunciamiento judicial reafirma la obligación del sistema educativo de prevenir, intervenir y resguardar la integridad física y psicológica de los alumnos dentro del ámbito escolar.






Comentarios