La Justicia confirmó que una mujer pierda los derechos sucesorios de su esposo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó una sentencia que priva a una mujer de recibir los bienes de su marido tras su fallecimiento. El fallo determinó que no existía un proyecto de vida compartido al momento del deceso, ocurrido el 16 de mayo de 2021.
El litigio judicial se inició por la presentación de una sobrina del difunto, de 51 años, quien argumentó que el matrimonio llevaba una década separado de hecho. Según su versión, el hombre residía en la Ciudad de Buenos Aires mientras que la cónyuge, de 66 años, se instaló de forma permanente en la provincia de Córdoba.
Por su parte, la defensa de la mujer argumentó que la distancia obedecía a cuestiones laborales y familiares, y aseguró que existía un plan para reunirse en territorio cordobés. Además, presentó comprobantes de transferencias de dinero, una tarjeta de crédito adicional, cobertura médica compartida y mensajes de texto frecuentes.
El juzgado de primera instancia analizó el caso bajo el artículo 2437 del Código Civil y Comercial. La magistrada valoró los testimonios de allegados que indicaron que el hombre pasaba las festividades solo en territorio porteño y que la ayuda monetaria respondía a solidaridad y no a un vínculo conyugal vigente.
La Sala B del tribunal de alzada desestimó los argumentos de la apelación. Los magistrados concluyeron que, si bien subsistían el afecto y la asistencia financiera, no se comprobó una voluntad real y concreta de mantener la convivencia matrimonial, lo que motivó la pérdida de la vocación hereditaria.