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La Justicia ordenó a una prepaga reincorporar a una afiliada dada de baja por esclerosis múltiple

31 de octubre de 2026 · Hace 3 min
Por · Diario La Campaña · Chivilcoy
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La Justicia ordenó a una prepaga reincorporar a una afiliada dada de baja por esclerosis múltiple

La Justicia federal ordenó que una entidad de medicina prepaga reincorpore a una afiliada, mantenga su cobertura médica intacta y se abstenga de cobrarle un valor adicional por considerar que padece una enfermedad preexistente. La sentencia surgió tras un recurso de amparo presentado por la mujer, a quien le rescindieron el vínculo contractual luego de recibir el diagnóstico de esclerosis múltiple.

De acuerdo con la causa, la afiliada había suscripto la solicitud de ingreso y la declaración jurada de salud en noviembre de 2021. En ese momento, según sostuvo, no atravesaba patologías de relevancia ni advertía que las molestias musculares que sentía en las piernas tras caminar pocas cuadras estuvieran vinculadas a una enfermedad específica. El 6 de diciembre de ese año acudió a una guardia médica y, tras numerosos estudios con especialistas, en agosto de 2022 le diagnosticaron esclerosis múltiple.

Al recibir los pedidos de autorización para iniciar el tratamiento farmacológico, la compañía de medicina privada le notificó la baja del contrato. La empresa argumentó que la paciente había omitido antecedentes médicos en la declaración inicial y que los registros permitían deducir que ya conocía su condición. Sin embargo, en diciembre de 2022 el juzgado dictó una medida cautelar para reafiliarla, la cual fue ratificada por la Cámara en agosto de 2023.

Al resolver la cuestión de fondo, el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 2 valoró la pericia médica producida en el expediente. El informe técnico señaló que la esclerosis múltiple no se detecta mediante un estudio único y puede demorar entre dos y tres años en diagnosticarse, y agregó que sus primeras manifestaciones suelen ser leves. Asimismo, informes de un hospital público donde la mujer se atendía desde 2019 descartaron consultas previas por debilidad en las extremidades.

Para el magistrado, la prepaga no logró demostrar que la demandante hubiera actuado de mala fe ni que ocultara información de manera deliberada al adherirse al plan. Tras recordar que el derecho a la salud posee protección constitucional, el tribunal ordenó la reincorporación inmediata de la afiliada, la cobertura de las prestaciones sin cargos extras por preexistencia y dispuso que las costas procesales queden a cargo de la empresa demandada.

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