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La Ley Olimpia pide incorporar el concepto de violencia digital .

La Dra. Valeria Alcaín, es Abogada especialista en prevención y abordaje del abuso sexual en las infancias, familia, niñez y adolescencia como asimismo se ocupa también de distintos temas de género.

En diálogo con Radio del Centro se refirió a la actualidad de la Ley Belén y Ley Olimpia presentadas al Congreso de la Nación.

La letrada también solicitó se revean artículos relacionados a delitos sexuales con su correspondiente argumentación.

Ley Belén

La Ley Belén fue presentada y se encuentra en plena etapa de proyecto, se encuentran trabajando las comisiones y esperamos tenga un tratamiento próximo para que no pierda estado parlamentario. La intención es que sea tratada próximamente, se está haciendo una movida muy grande por parte de las organizaciones que militan por la violencia digital. La causa Belén se encuentra en un estado similar, aguardando por el resultado de unas pericias y también de algunas pruebas que faltan producir. Estamos en stand by aguardando por el resultado de las pruebas, también para conocer qué determinarán las cámaras en relación a la ley y en el mientras tanto buscando que pueda tratarse.

Hay dos leyes, en realidad, una que es la Ley Belén y otra la Ley Olimpia.


Ley Olimpia

La Ley Olimpia pide incorporar el concepto de violencia digital a la ley de violencia y la Ley Belén va un poco más allá en relación a tratar de modificar el Código Penal e introducir delitos relacionados a la violencia digital, es un cambio bastante rotundo y ya sabemos la resistencia que tiene nuestro país a la incorporación de artículos en el Código Penal, es muy resistente.

No obstante, se logró con el Grooming, cuando se incorporó la figura de femicidio, de a poco se van realizando esas modificaciones y aggiornando a la justicia.


Delitos Sexuales

“También necesitamos un cambio rotundo en la parte de delitos sexuales. Hubo un fallo del Tribunal Oral Criminal 1 de Mercedes donde después de dos jornadas de debate oral donde queda probado el abuso sexual a una nena de 8 años, el Juzgado condena al abusador por 3 años de prisión en suspenso porque considera que es un abuso sexual simple pese a la calificación que había una situación de convivencia y era una menor. Los tres años de prisión en suspenso no es efectiva así que el señor se fue a su casa donde vive en pareja y la pareja también tiene hijos.

Las penas ya de por sí para los delitos de abuso son ínfimas y necesitamos que se aclare el artículo 119 porque siempre el problema está si fue simple, gravemente ultrajante, con acceso carnal; el problema es la calificación pero no tenemos medida para determinar qué es gravemente ultrajante para una nena de 8 años siempre queda en el criterio y pensamiento de los jueces que normalmente termina siendo a favor del acusado.

Termina siendo una condena que deja sabor a nada, el fallo se apelará pero son golpes que te da la profesión y da mucha impotencia, por eso hay que continuar trabajando al respecto.

Creyeron en la palabra de la nena, de su mamá, fue muy válido y tenido en cuenta el fallo de la Cámara Gesell y el testimonio de la psicóloga de la nena pero lo calificaron mal, al menos fue una cuestión técnica y no de incredulidad a la palabra de las víctimas que hubiese sido terrible. Observando el vaso medio lleno, estamos mal pero no tan mal aunque podríamos estar mejor”.


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