“La opinión y la escucha del niño, niña o adolescente no tiene que agotarse en una audiencia si no que debe empezar a considerárselo como parte del proceso”
- dlcchivilcoy
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La Dra. Carolina Ricci se encuentra presidiendo la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Mercedes con mandato hasta noviembre de 2026 y también se capacitó para poder desenvolverse como abogada del Niño, la Niña y adolescente.
Entrevistado en Radio del Centro, la profesional del derecho se refirió a las XXXVI Jornadas Académicas de la Abogacía Joven y Novel de la Provincia de Buenos Aires, un evento que reunió a profesionales, nóveles y estudiantes avanzados de Derecho de todo el territorio bonaerense.
También hizo alusión a su especialidad sumando ahora una capacitación para poder actuar con niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la salud actuando cuando es designada principalmente ante incumplimientos de las obras sociales.
En principio, Ricci expresó que, “Amén del cargo que actualmente me toca ocupar siempre tuve una participación activa desde que me matriculé en el año 2019 en la Comisión tanto a nivel departamental como asimismo a nivel provincial”.
-¿Qué temáticas se abordan en las Jornadas Académicas?
-Son jornadas que se desarrollan todos los años y núclea a jóvenes nóveles abogados matriculados en algunos de los 20 colegios departamentales e incluso por fuera de COLPROBA como asimismo estudiantes avanzados de Derecho. Se trata de un encuentro donde demostramos que los jóvenes profesionales podemos ser grandes críticos del derecho y que muchas veces lo expresado a través de las ponencias pueden ser propulsoras de grandes cambios. Tuvimos ponencias de muy alto nivel, interesantes y con temas que tienen un gran auge como la IA como asimismo siempre se cuenta con capacitaciones porque en derecho nunca se tiene que dejar de estudiar como asimismo de aprender principalmente porque los hechos sociales provocan cambios y en tal sentido, contamos con la disertación de la Dra. Marisa Herrera que es doctora UBA e investigadora del CONICET quien estuvo disertando sobre las tensiones en las reformas del Código Civil y Comercial teniendo en cuenta que el 1° de agosto se cumplieron diez años de éstas; asimismo, contamos con la disertación del Dr. Lucas Gómez que es Juez de la Cámara Departamental de Mercedes que estuvo disertando también en materia de recursos que es un tema muy propio de la profesión en su devenir del día a día.
-¿Las nuevas tecnologías ya forman parte del ejercicio de la profesión?
-En la edición anterior de 2024 hubo algunas ponencias relacionadas a la Inteligencia Artificial que nos sorprendieron a nosotros mismos su evolución que este año se pudo volver a incluir por la gran cantidad de cosas nuevas que salieron. Anteriormente, hacíamos referencia al Chat GPT pero ya desde hace un tiempo ingresando al buscador de Google aparece la Inteligencia Artificial marcando una evolución que está vinculado al ejercicio profesional de abogacía. Con respecto al avance de la digitalización aplicada a la profesión ya se venía gestando el expediente electrónico en su totalidad aunque había algunas cuestiones que continuaban aplicadas a la vieja escuela pero la pandemia fue modificando en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y en el ámbito de Fuero Federal que estaba más atrasado en sus formas también la pandemia provocó una actualización a punto tal de tener audiencias virtuales, firma digital con la que trabajamos mucho teniendo la misma validez de una ológrafa dentro del ejercicio profesional, la tecnología está a la orden del día a punto tal de tener las notificaciones por Whast App cada vez más que hace un tiempo eran impensadas pero siempre bajo determinados parámetros y cumplimientos de ciertos requisitos procesales.
-En cuanto a su especialidad, ¿La realidad de los niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales?...
-A través de una capacitación que realicé actualmente me desempeño también como abogada del Niño, Niña y adolescente, una figura que debe designarse en todo proceso que ellos intervengan para garantizar, en cierto modo, su derecho a ser oído como asimismo su opinión sea tenida en cuenta. La opinión del niño o el escucharlo no tiene que agotarse en una audiencia si no que debe empezar a considerárselo como parte del proceso en relación a que pueda ofrecer prueba, recurrir a una segunda instancia en caso de obtener una resolución adversa y pueda intervenir en el proceso tanto como el actor o como demandado. En la Ley 26.061 y la Convención de los Derechos del Niño hacen referencia a todo el proceso donde el niño sea parte, sin discriminar si es de familia, laboral porque involucra al trabajo infantil o una sucesión; sí estamos observando que suele acortarse mucho a su figura para intervenir en procesos de familia, un régimen de comunicación, o en procesos donde se hayan adoptado medidas de abrigo siendo separados del ámbito familiar por alguna situación de vulneración de derechos.
Sin embargo, por ley tiene que contemplarse al niño, niña o adolescente en cualquier tipo de proceso y una sucesión puede ocurrir que sean parte porque su padre falleció o en un daños y perjuicios también sean parte. Argentina ratificó en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que es un tratado internacional de Derecho Humano, que es una Ley Suprema de la misma manera que puede ser la Constitución, tienen el mismo rango e insisto que expresa todo proceso sea que sea parte y tiene derecho a opinar, debe ser tenido en cuenta.
-¿Pueden actuar de forma particular o por designación?
-Cuando tomamos intervención obedece a que estamos inscriptos en el Registro Público de Abogados del Niño y somos designados por sorteo conforme el domicilio, ahora se está tratando la posibilidad que las familias o incluso adolescentes pueden consultar a un abogado de manera particular. Nuestra legislación, el Código Civil y Comercial de la Nación, habla de la autonomía progresiva de los Niños para que en determinada edad ya puedan tomar ciertas decisiones, por eso un adolescente en el típico caso de comunicación donde la madre dice una cosa y el padre otra, se siente en medio de ese conflicto necesitándose asesorarse podría ir a un abogado de su confianza pero en este momento no se encuentra contemplado y aparece como una deuda a saldar.
-¿En qué aspectos debe trabajar con las niñas y niños en el ámbito de la salud?
-El niño y las niñas tienen un vínculo con la parte de salud debido a que gran parte de los reclamos que se realizan contra las obras sociales involucran a quienes tienen alguna capacidad. Nos está sucediendo en tal sentido que las obras sociales no quieren o no brinda como corresponde la cobertura, una situación que comprobamos con mayor frecuencia y tenemos un sistema de salud muy complejo encontrándose muy fragmentado. Tenemos un sistema de salud a nivel nacional que se encuentra conformado por obras sociales nacionales como pueden ser las sindicales, después está P.A.M.I. o como ocurre con IOMA en la provincia de Buenos Aires, también están las obras sociales universitarias, de las Fuerzas Armadas y entidades de medicina prepaga aunque todas tienen algo en común que es la negativa a la cobertura de una determinada prestación médica: una medicación, un equipamiento ortopédico, una cirugía, un tratamiento de cualquier índole.
Los reclamos de salud son generales, no solamente de personas con discapacidad, conllevando a que las personas deban recurrir a la Justicia para reclamar la cobertura y tener que hacer un amparo buscando una condena de un Juez que le indique a la obra social que debe cubrir una determinada prestación médica cuando muchas veces ya tiene asidero legal expreso. En enfermedades poco frecuentes, las llamadas enfermedades raras o huérfanas, existe una Ley puntual estableciendo en determinados parámetros la cobertura total de las prestaciones destinadas a esos pacientes, las obras sociales y prepagas lo saben aunque lo rechazan, entonces a las personas no les queda otra alternativa que recurrir a la Justicia en busca de procurar la tutela de su derecho a la salud. En ocasiones, la actitud de negar una prestación son a drede que lo hace las obras sociales para desalentar los reclamos porque son tantas las trabas que ponen y lleva a que las personas desistan de protestar, en ocasiones como letrada haciendo un mero reclamo de índole administrativo se consigue el reconocimiento de la prestación aunque en ocasiones no es suficiente y se termina haciendo el amparo de salud para solicitar al Juez que se expida porque necesita de la prestación y que le corresponde cuando se la están negando o en su defecto existe una demora que también se considera incumplimiento porque se necesita hoy y no mañana.






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