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Lencina: “La violencia laboral afecta gravemente la salud y el bienestar de la persona trabajadora"

La Campaña habló con la abogada miembro de la Asociación de Abogadas Feministas – ABOFEM.

Es un tema sensible del que se habla, se investiga y se escribe poco. Además, es pocas veces denunciada. En el año 2019, el 63% de los casos de denuncia laboral fueron realizados por mujeres, según datos de la Oficina de Violencia Laboral. El 85% de estas mujeres manifiesta que el tipo de violencia que sufrieron fue de tipo psicológica, 9% fue violencia sexual y 6% violencia física. Además, en la gran mayoría de estos casos y lo que me parece más alarmante, es que el agresor era un varón. También es preocupante que más de la mitad de las mujeres que se animaron a denunciar y a exponer este hecho violento, contaron que tuvieron consecuencias negativas a partir de su denuncia. Hablamos de un 56% de mujeres denunciantes que fueron echadas de sus puestos laborales, un 34% fueron aisladas, y un 10% tuvieron amenazas de despido.

Tenemos que tener en cuenta que cuando la mujer decide manifestar que está padeciendo una situación de violencia, por lo general, es el último recurso que tiene, si se quiere, “el último manotazo de ahogada” es realizar la denuncia. Esto significa exponer lo que le ha sucedido ante la empresa. Muchas veces al hablar con trabajadoras surge de ellas, de sus relatos, que dudan de ellas mismas y de sus capacidades laborales. Piensan que han hecho algo malo y se sienten de alguna forma responsables por lo sucedido. Se encuentran en un momento se suma vulnerabilidad donde se sientan frente al gerente de recursos humanos a relatarle su denuncia y lo que recibe por parte de la empresa o de la institución es un descreimiento de su relato, una estigmatización, se la victimiza, se la revictimiza, pasan a ser las ovejas negras del puesto de trabajo.

Me gustaría dejar en claro algo central: cuando hablamos de la violencia contra la mujer, hablamos de discriminación y, en este tema, dentro del ámbito laboral, con las particularidades que ello implica. Tengamos en cuenta que ya de por sí, un trabajador es una persona vulnerable dentro de un contrato laboral. Se encuentra en una situación desigual de poder ya que celebra un contrato de trabajo con un empleador que está en una condición de superioridad. Este trabajador solo cuenta con su fuerza de trabajo y depende del cien por cien de su salario. Al igual que una trabajadora, sin su sueldo no come y sus hijos tampoco.

Cuando hablamos de violencia laboral contra las mujeres hablamos del tipo de violencia que discrimina a la mujer en los ámbitos de trabajo ya sea públicos o privados y que, de alguna manera, se obstaculiza su acceso al empleo, a la contratación, a obtener un ascenso y/o a la estabilidad. Exigiendosele requisitos tales como estado civil, maternidad, edad, apariencia física, o realización de test de embarazo. Es muy común que, en la primera entrevista laboral, para acceder a un puesto de trabajo, a la mujer se le realicen preguntas de índole privada, si está casada, si tiene hijos, qué edad tienen sus hijos, si son muy chiquitos, si se enferman mucho, quién los cuida cuando se enferman. También es común que en el preocupacional se haga la prueba de embarazo.

También constituye violencia laboral contra la mujer quebrantar el derecho constitucional de igual remuneración por igual tarea. Este derecho establece que tanto mujeres como hombres que realicen la misma tarea deben cobrar igual salario, estas es una de las principales desigualdades de hoy en día. El hostigamiento psicológico es otro componente de este tipo de violencia, el cual se da de manera sistemática sobre una trabajadora con el fin de lograr su exclusión. Puede ser tanto en sentido vertical como entre pares, aunque se ve más seguido en la relación jefe-trabajadores dependientes. La violencia laboral afecta gravemente la salud y el bienestar de la persona trabajadora y es una grave violación a los derechos humanos y laborales.

Debe haber políticas públicas para prevenir y sancionar la violencia dentro de los ámbitos laborales. Me atrevo a decir que la intervención del Estado es tardía, porque aparece una vez consumado el hecho. Si se realiza la denuncia, el juez tiene la potestad de ordenar que el agresor no se acerque al lugar de trabajo de la mujer, no importa si es su compañero de trabajo, su jefe o su patrón. Esta medida es derecho vigente, pero lamentablemente muy pocas veces vemos que los juzgados laborales la aplican. Es un desafío que nos debemos.

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