Revocan condena contra un municipio por la demanda de una mujer que tropezó en una vereda

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo dejó sin efecto una condena dictada contra un municipio de la zona norte del conurbano bonaerense y rechazó un reclamo económico por un accidente en la vía pública. El litigio se originó a raíz de un episodio registrado el 1 de octubre de 2018, cuando una mujer que entonces tenía 32 años sufrió lesiones dentales y contusiones tras tropezar mientras caminaba hacia una parada de colectivos junto a su madre.
En su presentación judicial iniciada en noviembre de 2020, la reclamante exigió una reparación monetaria inicial de $323.560 por los gastos médicos, el daño estético y la incapacidad. En la sentencia de primera instancia, firmada el 27 de marzo de 2025, el magistrado había considerado válida la demanda basándose en historias clínicas, pericias médicas y el testimonio de dos hombres, por lo que ordenó a la comuna pagar la suma de $920.470,50.
Sin embargo, la comuna apeló la decisión al cuestionar las pruebas aportadas. Argumentó que las imágenes presentadas carecían de fecha cierta y certificación, y que los testigos no pudieron precisar el desperfecto exacto que originó el tropiezo. Además, la defensa remarcó que una caída puede obedecer a distintos factores ajenos al estado de las baldosas, como un mareo o una distracción.
Los jueces de segunda instancia respaldaron los cuestionamientos municipales y concluyeron que la prueba reunida no alcanzaba para reconstruir fehacientemente la mecánica del episodio. El tribunal señaló la ausencia de una inspección técnica o pericia de ingeniería que determinara el estado real de la acera en la época del hecho, un elemento clave que no pudo producirse debido al paso del tiempo.
Ante la falta de elementos concluyentes que vincularan directamente el deterioro peatonal con el incidente sufrido por la vecina, la Cámara resolvió revocar el fallo indemnizatorio inicial. Asimismo, impuso a la reclamante las costas procesales correspondientes tanto a la primera como a la segunda instancia del litigio.