Zárate: la Justicia declaró nula la venta de la casa a un jubilado engañado por su sobrina

Un juzgado civil y comercial de Zárate declaró la nulidad de un boleto de compraventa, un acta de convivencia y una escritura traslativa de dominio tras concluir que fueron firmados bajo engaño en perjuicio de un jubilado de 88 años. La resolución judicial afectó a los instrumentos fechados el 4 de marzo de 2021, el 12 de abril de 2021 y el 19 de julio de 2022, vinculados con una propiedad ubicada en la localidad bonaerense de Lima.
El demandante sostuvo que mantenía un vínculo de confianza con la demandada, de 48 años, a quien consideraba su sobrina del corazón y que lo asistía en la compra de medicamentos, gestiones médicas y el cobro de sus haberes. Según se indicó en el expediente, el hombre le entregó tarjetas y claves bancarias, pero comenzó a percibir montos menores y detectó la falta de documentación de su vivienda, además de advertir la existencia de un acta de convivencia pública que él negó haber firmado.
La parte demandante señaló que la propiedad contaba con una valuación superior a los 56.000 dólares, a pesar de que en el boleto se fijó una suma de 1,5 millones de pesos y en la escritura se consignaron 2,3 millones de pesos. El afectado afirmó que nunca recibió dinero por la operación ni entregó la posesión del inmueble, donde continuó residiendo junto a otras personas.
Ante la falta de contestación y comparecencia de la demandada, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Zárate la declaró rebelde y tuvo por ciertos los hechos denunciados. El magistrado aplicó los artículos 271 y 272 del Código Civil y Comercial al considerar configurado un dolo esencial que vició la voluntad del propietario.
El fallo desestimó el pedido por daño psicológico al no registrarse afectaciones en la pericia, pero condenó a la demandada a abonar un millón de pesos en concepto de daño moral, más intereses calculados desde septiembre de 2024. Asimismo, las costas procesales fueron impuestas a la demandada y se dispuso notificar la nulidad tanto al registro notarial como al Registro de la Propiedad Inmueble.
Por Eduardo Beltramo.