Confirman rechazo de demanda a aseguradora por autopartes faltantes en auto secuestrado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la sentencia que desestima un reclamo millonario contra una compañía de seguros por el presunto robo de autopartes en un vehículo retenido en una causa penal. Los jueces determinaron que el propietario omitió notificar formalmente ese segundo siniestro a la empresa, incumpliendo las exigencias de la Ley de Seguros para acceder a un resarcimiento.
El conflicto se originó a partir de un episodio registrado el 14 de enero de 2022 sobre la autopista Panamericana, cuando el conductor protagonizó un incidente vial que derivó en la intervención policial y el secuestro judicial del rodado. Tras un proceso que concluyó con el sobreseimiento del titular, de 54 años, el automóvil permaneció bajo custodia del Estado durante casi un año en un depósito.
De acuerdo con los antecedentes del expediente, el 27 de diciembre de 2022 se llevó a cabo una pericia y, dos días después, el 29 de diciembre de 2022, la esposa del dueño acudió a retirar el rodado y constató faltantes de piezas, daños y sustitución de componentes originales. Con estos fundamentos, se interpuso una demanda por más de $ 14 millones en concepto de indemnización, además de addicionales por privación de uso y daños morales.
La aseguradora replicó que el único aviso registrado correspondía a la colisión inicial, asentada formalmente el 24 de enero de 2022, y que nunca recibió un reporte sobre el supuesto desmantelamiento posterior. En diciembre de 2025, el juzgado de primera instancia avaló esa postura al considerar que se trataba de dos hechos independientes y que la comunicación anterior no podía contemplar un evento futuro.
Al resolver la apelación, la Sala F de la Cámara Comercial evaluó el vínculo bajo las normativas de protección al consumidor, pero remarcó que aun con flexibilidades probatorias subsiste la carga mínima de demostrar que la firma tomó conocimiento fehaciente del hecho. Ante la ausencia de registros, llamadas comprobadas o constancias documentales del aviso, el tribunal ratificó la desestimación del pedido y mantuvo las costas a cargo del demandante.