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“De lo expuesto se puede concluir que el conductor del vehículo ha sido, como mínimo, imprudente, ya que sobrepasó a una bicicleta cuya circulación no está prohibida”

18 de octubre de 2024 · Hace 682 días
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“De lo expuesto se puede concluir que el conductor del vehículo ha sido, como mínimo, imprudente, ya que sobrepasó a una bicicleta cuya circulación no está prohibida”

El Dr. Luciano Echeverría es abogado y también deportista, más precisamente un destacado triatleta de nuestra ciudad en competencias nacionales, se expresó con respecto a La Ley Nacional de Tránsito (24.449), a la cual adhirió la Provincia de Buenos Aires por la Ley N° 13.927, estableciendo ‘las prohibiciones de circulación’.

A partir de la controversia que generó el siniestro vial que se cobró la joven vida de Ariel Di Palma y nuevamente volvió a poner en discusión la circulación de los ciclistas por las rutas, Echeverría sentó su posición al respecto y la dio a conocer a través de un comunicado que compartió a los medios de comunicación.  

En relación al choque entre el automóvil y la bicicleta que se cobró la vida de Ariel Di Palma el pasado sábado en la Ruta Provincial Nº 30, el abogado y deportista consideró: “si se puede evitar, no es un accidente”, y deslizó que, quienes entrenan en ruta son “testigos diarios de cómo algunos conductores (aunque sea una minoría) manejan de manera temerosa, sobrepasándonos a una distancia y velocidad imprudentes y, en ocasiones, acercando peligrosamente sus vehículos”.

Seguidamente, compartimos lo expresado por Echeverría al respecto: “La Ley Nacional de Tránsito (24.449), a la cual adhirió la Provincia de Buenos Aires por la Ley N° 13.927, establece las prohibiciones de circulación.

En lo que respecta al tránsito de bicicletas, prohíbe su circulación por autopistas o semiautopistas cuando los vehículos no sean aptos para desarrollar la velocidad mínima establecida o cuando representen un peligro para la seguridad del tránsito.

De la norma se desprende, por lo tanto, que no existe prohibición legal alguna para que las bicicletas circulen por rutas, como la Provincial 30, que no es autopista ni semiautopista.

No solo no hay prohibición para circular, sino que dicha circulación está expresamente regulada en la Ley mencionada.

Entre los requisitos para circular con bicicletas, se destaca que el vehículo debe contar con un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz. El conductor debe llevar casco protector, no usar ropa suelta, preferentemente de colores claros, y utilizar calzado que se afirme con seguridad a los pedales. El conductor debe ser el único ocupante, salvo en el caso de transportar una carga o un niño, siempre que estén ubicados en un portaequipaje o asiento especial y que su peso no comprometa la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo.

En cuanto a las normas de circulación, la Ley exige transitar con cuidado y prevención, manteniendo el control efectivo del vehículo en todo momento, y realizando las maniobras con la debida anticipación y precaución para no crear riesgos ni afectar la fluidez del tránsito.

El adelantamiento debe realizarse por la izquierda, y es fundamental respetar una distancia prudente respecto del vehículo que precede, en función de la velocidad de marcha.

Es fundamental que los conductores comprendan lo siguiente: el sobrepaso de una bicicleta debe realizarse como con cualquier otro vehículo, por el carril izquierdo y sin poner en peligro a terceros.

Lamentablemente, quienes entrenamos en ruta somos testigos diarios de cómo algunos conductores (aunque sea una minoría) manejan de manera temerosa, sobrepasándonos a una distancia y velocidad imprudentes y, en ocasiones, acercando peligrosamente sus vehículos.

De lo expuesto se puede concluir que el conductor del vehículo ha sido, como mínimo, imprudente, ya que sobrepasó a una bicicleta cuya circulación no está prohibida, pero lo hizo por el mismo carril en lugar de adelantarla correctamente por el carril contrario. Además, no guardó la distancia prudente. Esto plantea la interrogante de si no ha actuado con "dolo eventual".

La Ley también establece la prohibición de realizar maniobras peligrosas o que pongan en peligro la seguridad del tránsito, y prevé sanciones para los infractores. Es necesario que se apliquen medidas correctivas más estrictas para quienes ponen en peligro la vida de otros.

Además, los organismos públicos, incluido el municipio, tienen la responsabilidad de promover campañas permanentes de educación vial. Estas campañas deben generar conciencia sobre las normas de tránsito, especialmente en relación con el respeto a los ciclistas en las rutas. La educación vial debe ser una prioridad, no solo para ciclistas, sino también para los conductores de vehículos motorizados, quienes muchas veces desconocen o ignoran las reglas de adelantamiento seguro.

Mientras no entendamos que ‘si se puede evitar, no es un accidente’ y no existan sanciones ejemplares para quienes maten o pongan en peligro la vida de terceros por conducir de manera imprudente, seguiremos lamentando muertes como la de Ariel, totalmente evitables”.

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