Etcheverría pide la “Regulación de Plataformas Digitales de Transporte (Uber y similares) en el Partido de Chivilcoy”
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Teniendo en cuenta, la creciente utilización de plataformas digitales de transporte de pasajeros
como Uber y otras aplicaciones similares en el Partido de Chivilcoy, y “la necesidad de establecer un marco normativo local que garantice condiciones de seguridad, equidad tributaria y competencia leal con el servicio de transporte público y privado existente”, el edil elevó un Proyecto de Ordenanza que busca su regulación y se puedan sumar al sistema de transporte local sin afectar a los ya existentes.
El concejal consideró que, “dichas plataformas operan actualmente en distintos puntos del país sin
una regulación local específica, lo que genera situaciones de informalidad, desigualdad regulatoria y vacíos de control” y puntualizó que, “resulta necesario resguardar la seguridad de los usuarios, garantizando que los vehículos y conductores cumplan con condiciones mínimas de
habilitación, seguro y aptitud”.
Asimismo, Juan Martín Etcheverría en diálogo con La Campaña planteó que, “la actividad debe integrarse al sistema de movilidad urbana sin afectar la continuidad del servicio público de taxis y remises, promoviendo una competencia justa”, y exhortó que “corresponde al Municipio establecer un registro local de conductores y vehículos afectados a este tipo de plataformas, así como mecanismos de
control y fiscalización”.
Además, el edil sostuvo que, “la regulación permitirá además ordenar la actividad, generar previsibilidad jurídica y promover el desarrollo de nuevas formas de transporte bajo
condiciones claras”.
En tal sentido, puntualmente pide que se autorícese en el ámbito del partido de Chivilcoy “la libre prestación del servicio de transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales de intermediación, en la modalidad punto a punto, respetando los principios libertad contractual, trazabilidad, seguridad y competencia leal, conforme a la normativa legal vigente”, y que se pueda crear “el Registro Municipal de Plataformas Digitales de Transporte de Pasajeros, en el cual deberán inscribirse los conductores y vehículos que operen mediante aplicaciones digitales para obtener el permiso habilitante de la autoridad de aplicación. Quedando comprendidas en la presente ordenanza todas las plataformas digitales de intermediación de viajes, entre ellas Uber y cualquier otra que cumpla funciones similares”.
En el Artículo 3 del Proyecto de Ordenanza precisó: “A los efectos de esta ordenanza se entiende por: Transporte privado de pasajeros: Servicio de transporte que se
acuerda voluntariamente entre las partes, sin itinerarios ni frecuencias
fijas, realizado con vehículos particulares. Plataformas digitales: Entornos digitales (aplicaciones móviles, dispositivos web, etc) que permiten libremente conectar a conductores y pasajeros. Servicio punto a punto: Modalidad en la que el usuario define libremente el punto de partida y llegada al momento de solicitar el servicio. Persona que, de forma autónoma o independiente, ofrece servicios de transporte a través de una plataforma digital sin
vinculación laboral directa. Vehículo Automotor o moto vehículo en condiciones técnicas y
legales adecuadas, registrado en una plataforma y cuya titularidad o
autorización este debidamente acreditada por el conductor.
Quedan comprendidas en la presente ordenanza todas las plataformas: digitales de intermediación de viajes, entre ellas Uber y cualquier otra que cumpla funciones similares”.






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