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Justicia ordena indemnizar a mujer nacida en el exilio durante la última dictadura

27 de octubre de 2026 · Hace 1 min
Por · Diario La Campaña · Chivilcoy
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Justicia ordena indemnizar a mujer nacida en el exilio durante la última dictadura

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso el pago de una indemnización a una ciudadana que nació en los Países Bajos el 23 de marzo de 1981, en el transcurso del destierro impuesto a su madre por motivos políticos. Los jueces integrantes de la Sala II dejaron sin efecto una resolución dictada por el Ministerio de Justicia que había negado la solicitud y mandaron a liquidar el resarcimiento correspondiente hasta el 10 de diciembre de 1983.

La demandante, Mónica Gabriela Puertas, impulsó el reclamo judicial sustentándose en la doctrina establecida por el máximo tribunal respecto a los hijos de perseguidos políticos nacidos fuera del país. La madre de la afectada, la escritora santafesina Beatriz Elena Puertas, debió radicar su vida en el exterior tras atravesar persecución y detenciones previas durante los años setenta. El expediente judicial detalla que el organismo internacional ACNUR le otorgó estatus de refugiada en Brasil el 16 de septiembre de 1977 y posteriormente la reasentó en territorio neerlandés.

El litigio se originó cuando la cartera de Justicia rechazó el pedido administrativo de la hija argumentando que no se configuraban los presupuestos exigidos por la jurisprudencia al no haberse demostrado formalmente el vínculo con el padre señalado. Sin embargo, los magistrados José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis María Márquez concluyeron que los elementos probatorios reunidos alcanzaban para encuadrar la situación dentro de las leyes reparatorias vigentes.

La historia familiar previa ya contaba con antecedentes administrativos favorables tras un largo derrotero judicial iniciado en 2008. En aquella oportunidad, la propia madre logró que se le reconozca judicialmente el beneficio indemnizatorio amparado por la Ley 24.043, criterio que ahora los tribunales extendieron hacia su descendiente nacida durante el periodo de persecución estatal.

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