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La Cámara de Casación ratificó el archivo de una causa contra los jueces de la Corte Suprema

15 de octubre de 2026 · Hace 1 min
Por · Diario La Campaña · Chivilcoy
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La Cámara de Casación ratificó el archivo de una causa contra los jueces de la Corte Suprema

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó el cierre definitivo de una causa penal dirigida contra los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. Los magistrados Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky determinaron que la utilización del artículo 280 para desestimar recursos sin dar explicaciones no constituye ningún ilícito.

El expediente se originó tras la presentación realizada por el letrado Marcos Aníbal Rougés, cuyo hijo falleció en la provincia de Tucumán el 20 de agosto de 2019. El denunciante aseguraba que el deceso constituyó un homicidio policial y cuestionó que la justicia provincial cerrara la pesquisa de manera anticipada, motivo por el cual acudió mediante queja al máximo tribunal nacional.

Como la Corte Suprema desestimó su planteo a través de la mencionada herramienta legal y le denegó una audiencia previa, el querellante acusó a los supremos por encubrimiento agravado, prevaricato y omisión de deberes de funcionario público. Sin embargo, el Juzgado Federal N° 11 de Comodoro Py, subrogado por Ariel Lijo, desestimó los cargos iniciales y archivó las actuaciones.

Esa determinación resultó respaldada el 30 de junio de 2026 por la Cámara Federal porteña, lo que motivó un recurso de casación que luego fue desestimado por la Sala IV. Ante ese escenario adverso, la defensa intentó activar un recurso extraordinario federal para que la propia Corte revisara la decisión de los camaristas, petición que finalmente concluyó con el rechazo definitivo de este miércoles.

En su fallo, los integrantes de la Sala IV explicaron que el mecanismo procesal cuestionado se tramita por vía escrita y formal, sin la obligación de convocar a audiencias personales. Por este motivo, los jueces concluyeron que aplicar dicha normativa no representa una conducta punible ni una transgresión a las obligaciones legales de los ministros.

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