“Llevando el reclamo de las organizaciones y operarios de los talleres protegidos para que se pueda incluir al presupuesto 2026 y los trabajadores puedan cobrar lo que corresponde”
- dlcchivilcoy
- 10 nov
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La Federación de Talleres Protegidos de la Provincia de Buenos Aires (FETAP) participó nuevamente en una reunión convocada por la Comisión de Discapacidad de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, donde se abordó la inclusión en el Presupuesto 2026 de la Ley de Emergencia en Discapacidad, con especial énfasis en los Talleres Protegidos.
En representación de la FETAP, estuvo Darío Corrao, vicepresidente de la Federación, quien subrayó la necesidad de fortalecer las políticas públicas que garanticen el funcionamiento, la producción y la inclusión laboral de las personas con discapacidad en los Talleres Protegidos.
El encuentro estuvo presidido por legisladores nacionales y representantes de organizaciones sociales de todo el país, en un marco de diálogo y compromiso con la inclusión.
Acerca de su reciente exposición, el dirigente de FETAP manifestó: “participé de una charla informativa en el anexo de la cámara de diputados, nuevamente llevando el reclamo de las organizaciones y los operarios de los talleres protegidos de todo el país para que se pueda incluir al presupuesto del 2026 los fondos para aplicar la ley 26816 y los trabajadores puedan cobrar lo que corresponde”.
“Desde la Federación de Talleres Protegidos, trabajamos para defender los derechos de los trabajadores con discapacidad y de las organizaciones que nos acompañan día a día”, enfatizó Corrao y detalló que, “El programa nacional de Talleres Protegidos incluye:
263 organizaciones en funcionamiento, con más de 6.500 personas con discapacidad que trabajan en estos espacios. Estas personas No son beneficiarias de un salario, sino de una ayuda económica mensual, que hoy es de $28.000 pesos. Este monto no se actualiza desde febrero de 2023 y, según la Resolución 129, se mantendría congelado hasta diciembre de 2025”.
“Estamos hablando de ingresos muy por debajo de la línea de pobreza. En otras palabras: personas con discapacidad que trabajan hoy están en la indigencia”, sostuvo.
A continuación, el vicepresidente de la FETAP, remarcó que, “La ley de Emergencia en discapacidad N 27793, Articulo 4 , inc. C dice: ‘Disponer el financiamiento adecuado y sostenible para el efectivo cumplimiento de la ley 26,816, actualizando las asignaciones mensual estimulo de acuerdo al equivalente del porcentaje del SMVM vigente dispuesto, asegurando los otros beneficios de la misma, y la apertura de nuevos ingresos al régimen federal de empleo protegido para personas con discapacidad’”.
Además, amplió: “Según la ley 26816, Art. 26 Estímulos. Dice: ‘Los talleres protegidos especiales para el empleo y los talleres protegidos de producción, para el cumplimiento de los objetivos previsto en el presente Régimen gozaran de los estímulos económicos que se detallan en el presente .
A) Una asignación mensual estimulo, no remunerativa, equivalente al (40%) del salario mínimo vital y móvil vigente, para cada trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de taller protegido especial para el empleo. B) Junto con la asignación estimulo de junio y diciembre de cada año, el trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de taller protegido especial para el empleo recibirá un beneficio del 50% del importe que por ese concepto le corresponda percibir ese mes. C) El pago del 100% de los aportes personales previstos en el art. 21 de esta ley. D) El pago del 100% de las contribuciones patronales que se deban abonar respecto de los beneficiarios que presten servicios bajo la modalidad de taller protegido de producción y grupo laboral protegido. E) El 100% de los honorarios abonados a los integrantes del equipo multidisciplinario de apoyo previsto en el art. 9 de la presente. F) El 100% de la cotización resultante por la contratación del seguro de riesgo de trabajo previsto en la ley 24557 y sus modificatorias, y/o la que la reemplace, respecto de los beneficiarios de esta ley.
G) Una asignación estimulo equivalente al 50% del sueldo básico mensual del personal de maestranza y servicios, categoría quinta, del convenio colectivo de trabajo 462/2006 para instituciones civiles y deportivas”.
“En la charla informativa en el anexo de la cámara de diputados, nuevamente llevando el reclamo de las organizaciones y los operarios de los talleres protegidos de todo el país para que se pueda incluir al presupuesto del 2026 los fondos para aplicar la ley 26816 y los trabajadores puedan cobrar lo que corresponde”, cerró Corrao.






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