Perone “Era una ley prioritaria y más como profesionales de la salud en medio de una pandemia"

La Cámara de Diputados convirtió en ley este miércoles, por unanimidad, la regulación del ejercicio profesional de la fonoaudiología, una disciplina considerada hasta ahora como auxiliar.
El proyecto, que establece un marco general para el ámbito nacional y las jurisdicciones que adhieran, recibió 247 votos afirmativos y ninguno negativo.
La fonoaudiología, Valeria Perone contó a Radio del Centro que “Es un proyecto de ley ya se venía tratando de aprobar desde el año 2016 en su momento no ocurrió y por lo tanto, se introdujeron todas las correcciones que en ese momento se solicitó y buscamos generar un marco general regulatorio del ejercicio profesional de los y las fonoaudiólogas”.
“En el proyecto se plantean cuáles son las competencias, cuáles son los profesionales que pueden realizar estas actividades, dónde pueden realizarlas principalmente porque la ley que actualmente nos representaba no nos incluía como auxiliares de medicina, por lo tanto no nos otorgaba el aval para hacer algunas actividades”, explicó Perone, y agregó: “tampoco nos permitía la autosuficiencia teniendo que depender permanente de aquello que decía un médico, que por un lado está bien porque el control se hace en conjunto pero necesitábamos poder tomar ciertas decisiones en forma autónoma”.
“En la práctica se estaba ejerciendo pero no había una ley que lo regulara y además, es muy importante establecer qué profesionales pueden hacerlo porque surgían en base a no tener esta ley lugares de enseñanza que no son acordes, no tienen un plan de estudio o una currícula que esté en concordancia con aquello que se enseña en las universidades”, esgrimió y por lo tanto, añadió Perone “establecer cuáles son estos profesionales que de acuerdo a lo expresado por la ley son aquellos profesionales fonoaudiólogos que hayan alcanzado un título de grado, licenciados en fonoaudiología y licenciados fonoaudiólogos tanto en universidades públicas como privadas”.
“Era una ley prioritaria y más ahora que como profesionales de la salud nos desempeñamos en medio de una pandemia. Muchos profesionales atienden a pacientes con Covid o recuperados de Covid y necesitamos una ley que nos avale en tal sentido”, consignó.
Seguidamente, la profesional remarcó: “Un año de mucho aprendizaje, de utilizar todos los protocolos, asimismo desarrollar nuestra parte laboral por intermedio de la tecnología para algunas de las terapias”.
“Trabajamos con la comunicación y al no ser cara a cara se pierde muchísimo, por lo tanto hay que compensarlo de alguna manera por videollamada”, espetó.
Perone comentó que al proyecto de ley actual aprobado horas atrás: “Se introdujeron todos los cambios solicitados en 2016 relacionados a una mayor descripción de las competencias porque existían algunos baches para poder entender bien qué hace un fonoaudiólogo o fonoaudióloga”.
“En la práctica todo se estaba llevando un poco a cabo actualmente, el fonoaudiólogo actúa de forma independiente, siempre con una derivación de un otorrino o pediatra porque son los médicos quienes deben observar primeramente alguna circunstancia dependiendo del área”, mencionó, aunque aclaró: “pero precisábamos poder hacer derivaciones sin tener que dar tantas vueltas y acelerar algunos procesos principalmente en el caso de algunos niños que pueden verse demorados sus tratamientos o rehabilitación”.
“Además, la ley nos permitirá poder ocupar ciertos cargos en jefaturas, que se ocupan pero poder tener una jerarquía un poco mayor”, puntualizó.
En relación al avance de la profesión, Perone esbozó: “La profesión incluyó muchas más áreas. Las habituales son audición, lenguaje, voz y fono estomatología, el área destinada a la rehabilitación y diagnostico del trastorno de la deglución tanto en chicos como en adultos desde que nacen hasta que mueren, es un área poco conocida pero es la que más está en auge y en pandemia la que más se necesita trabajar”.
“En el último tiempo se agregó también la intervención temprana relacionada a la estimulación de los nenes antes de los dos años de edad”, cerró.
Qué dice la flamante ley
-En el proyecto sancionado se contemplan las actividades de promoción, prevención, estudio, exploración, investigación, evaluación por procedimientos subjetivos y objetivos que permitan el diagnóstico, pronóstico, seguimiento, tratamiento, habilitación y rehabilitación de las patologías de la comunicación humana en las áreas de lenguaje, habla, audición, voz, fonoestomatología, masticación, sorbición y deglución para el tránsito de la saliva y las relacionadas con la ingesta de la alimentación e intervención temprana.
-El ejercicio profesional de la fonoaudiología quedará reservado exclusivamente a aquellas personas que posean título de grado de fonoaudiólogo, licenciado en fonoaudiología o licenciado fonoaudiólogo, otorgado por universidades públicas o privadas; o un título equivalente expedido por universidades extranjeras, debidamente convalidado en el país.
-El profesional de la fonoaudiología podrá ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en forma autónoma o dependiente, en instituciones privadas o públicas.
-El proyecto establece un listado de cuáles serán las incumbencias profesionales de los fonoaudiólogos, como por ejemplo la indicación y prescripción de tratamientos no medicamentosos; la selección, adaptación y prescripción de audífonos u otros dispositivos de ayuda auditiva; y profilaxis en el área de audición, voz, lenguaje, habla, fonoestomatología e intervención temprana.
-También quedarán habilitados para realizar tareas de prevención, detección, evaluación clínica e instrumental y diagnóstico de las áreas de voz, habla, lenguaje, intervención temprana, audición y vestibular y fonoestomatología en disfunciones estomatognáticas, disgnacias, trastornos deglutorios, disfagias, desórdenes alimentarios y todas aquellas que el avance científico permita identificar.
-Por otra parte, se establecen requisitos para la práctica de especialidades, así como las posibles causas de inhabilidad, incompatibilidad y ejercicio ilegal de la profesión, con sus correspondientes sanciones; se establecen los derechos, obligaciones y prohibiciones; y se regula tanto el otorgamiento como la cancelación de la matrícula.