Proponen crear un programa municipal de prevención y asistencia al suicidio.
El bloque de concejales Hacer Chivilcoy presentó ante el Concejo Deliberante, el pasado 29 de abril, un proyecto de ordenanza tendiente a que el municipio tome intervención e implemente una política activa en relación a los casos de intentos y hechos consumados de autoeliminación de personas, cuyo índice en nuestro distrito consideran de extrema preocupación. El expediente ingresó para su tratamiento en las comisiones del cuerpo deliberativo y está hasta la fecha en estudio por todos los concejales que lo integran; lo que hizo que el bloque “Hacer por Chivilcoy”, como impulsores del proyecto, presentara este último viernes una serie de modificaciones al mismo, a los efectos de facilitar y acelerar los tiempos de su tratamiento, dado la necesidad y la urgencia de abordar el tema desde la administración municipal.
Entre los fundamentos que sostienen los concejales randazzistas, manifiestan “que las problemáticas de salud mental se han incrementado desde la pandemia; advirtiéndose patologías asociadas a trastornos de ansiedad, ataques de pánico, stress, consumos problemáticos y, en los últimos tiempos, una preocupante escalada de las patologías border (intentos y hechos de suicidios consumados); constituyendo todas ellas los mayores casos de consultas a nivel institucional y privado”
Dado que “el Hospital Municipal “Dr. Santiago Fornos”, principal efector de la salud pública de nuestro distrito, no cuenta con un área de Salud Mental jerarquizada en cuanto a su estructura orgánica, ya que el sector que entiende en la misma depende en la actualidad del Servicio de Medicina Interna o Clínica Médica”, el proyecto presentado propone la creación de un Servicio especial de Salud Mental dependiente del nosocomio local, poniendo en funcionamiento en forma simultánea un “Programa Municipal de Prevención al Suicidio, y Asistencia a la persona con ideación y tentativa de suicidio”, el cual dependerá del Servicio de Salud Mental del Hospital Municipal.
TEXTO DEL PROYECTO DE ORDENANZA
-Artículo 1º.- Créase dentro del funcionamiento del Hospital Municipal de Chivilcoy “Dr. Santiago Fornos”, el SERVICIO DE SALUD MENTAL; para lo cual se afectarán los recursos humanos, profesionales y económicos que actualmente constituyen dicha área, dejando de depender la misma del Servicio de Medicina Interna o Clínica Médica. De resultar insuficiente los recursos existentes, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la designación, contratación y/o adquisición de lo que considere necesario para la puesta en funcionamiento del servicio.
-Artículo 2°: El Servicio de Salud Mental estará conformado, como mínimo, con el siguiente esquema de personal:
- Un JEFE DE SERVICIO. - Un JEFE DE SALA. - Un COORDINADOR DE SERVICIO. - Servicio de ENFERMERIA ESPECIALIZADA.
Los cargos establecidos en el presente Artículo, deberán ser cubiertos por CONCURSO.
-Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a readecuar las partidas presupuestarias existentes, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo anterior.
-Artículo 4°: Créase el “Programa Municipal de Prevención al Suicidio, y Asistencia a la persona con ideación y tentativa de suicidio”, el cual dependerá del Servicio de Salud Mental del Hospital Municipal de Chivilcoy “Dr. Santiago Fornos”, siendo su diseño y puesta en funcionamiento (los que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ordenanza), responsabilidad del personal jerárquico a cargo del mencionados Servicio.
-Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo evaluará y definirá, la conveniencia e implementación de medios complementarios (líneas telefónicas gratuitas de asistencia inmediata -0800 o Línea directa con el CENTRO MULTIAGENCIA 911-; la utilización de redes sociales a los mismos efectos; etc.) como una forma de detección y abordaje de la población en riesgo; como así también de concientización ciudadana.
-Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, por vía de la reglamentación de la presente ordenanza, establecerá todo aquello que estime conveniente y necesario para la implementación eficaz de la misma, con plena observancia de sus objetivos.
-Artículo 7º: De forma.
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