Preso mientras la Justicia demora: un fallo del Tribunal de Casación Bonaerense que expone los tiempos de la justicia bonaerense

Preso mientras la Justicia demora: un fallo del Tribunal de Casación Bonaerense que expone los tiempos de la justicia bonaerense
La administración de justicia no solamente debe garantizar decisiones ajustadas a derecho, sino también asegurar que estas sean dictadas dentro de un plazo razonable. Después de todo, no hay que olvidar que, cuando una persona se encuentra privada de su libertad y todavía espera una decisión judicial que podría modificar su situación, el tiempo deja de ser una simple cuestión de días y horas para convertirse en una angustiante cuenta regresiva. Esta problemática fue abordada recientemente por la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en un fallo interesantísimo denominado: “Barbarito, Christian Ezequiel s/ hábeas corpus” (causa N.º 150033), de fecha: 17 de julio de 2026. Allí, se examinó la demora del Tribunal Criminal Nro. 4 de La Matanza (BA) en dictar un nuevo pronunciamiento luego de que el propio Tribunal de Casación hubiera anulado parcialmente, y previamente, una sentencia referida a la determinación judicial de la pena.
El conflicto tuvo origen en una resolución dictada el 2 de diciembre de 2025, mediante la cual el Tribunal de Casación anuló el tramo de la sentencia referido a la determinación de la pena y ordenó que un nuevo juez resolviera la cuestión. Sin embargo, transcurrieron varios meses sin que se concretara el pronunciamiento correspondiente, mientras tanto, el condenado continuaba privado de su libertad. Frente a esta situación, la defensa interpuso una acción de hábeas corpus denunciando una demora judicial injustificada apelando a la garantía del plazo razonable. Al analizar el planteo, el juez Daniel Carral sostuvo expresamente: “En el caso se observa que el tribunal incurrió en una mora injustificada para dar tratamiento a la cuestión sometida a su conocimiento”. Asimismo, advirtió que “la dilación injustificada del tribunal no puede redundar en un perjuicio irreparable para el acusado”, particularmente cuando se encontraba pendiente una decisión que podía incidir sobre la modalidad de cumplimiento de la pena.
La controversia jurídica adquirió especial relevancia a partir de las diferentes posiciones adoptadas por los magistrados de la Sala I del Tribunal de Casación. Mientras el Dr. Carral consideró procedente la acción y propuso emplazar al tribunal inferior para que dictara sentencia en el plazo de 48 horas, los jueces Ricardo Maidana y Ricardo Borinsky entendieron que el hábeas corpus no constituía la vía procesal adecuada. En su voto, Maidana explicó: “Se trata, entonces, de una cuestión atinente al trámite de la causa, cuyo cauce propio es el pedido de pronto despacho y, en su caso, la queja por retardo de justicia (art. 126 del CPP)”. De este modo, la mayoría rechazó la acción, aunque igualmente dispuso encomendar al tribunal de origen que adoptara de manera inmediata las medidas necesarias para celebrar la audiencia pendiente y dictar la resolución correspondiente.
Este fallo deja al descubierto una realidad incómoda: cuando la Justicia se demora, el reloj sigue corriendo, pero sus horas pesan mucho más para quien está privado de la libertad. La discusión entre los jueces no estuvo centrada en la necesidad de resolver, sino en qué camino debía utilizarse para poner fin a la demora. Mientras que el Dr. Carral propuso ordenar una respuesta en 48 horas, los Dres. Maidana y Borinsky, si bien advirtieron ciertas deficiencias entendieron que la defensa debió haber solicitado otros requerimientos procesales previos, antes de solicitar el habeas corpus.
Ahora bien, para ir finalizando, mucha gente puede preguntarse: ¿de qué sirve tener las puertas de la Justicia abiertas si, para obtener una respuesta, hay que recorrer un laberinto de trámites? Desde luego, no cualquier demora convierte una detención en ilegal, ni todo retraso justifica un hábeas corpus. Pero tampoco podemos perder de vista que detrás de cada expediente hay una persona y que el tiempo perdido no siempre puede recuperarse.
Por Dr. Damián Dicasolo | Abogado Penalista @damiandicasolo
📺 Todas las notas completas en nuestro canal de YouTube 👉 youtube.com/radiodelcentro