
Hugo Kübler: “La restitución de la nave municipal no exime en lo absoluto a la empresa del pago de las obligaciones que mantiene con la comunidad”
El director de Gobierno de la Municipalidad de Chivilcoy, Hugo Kübler, brindó amplias precisiones sobre el estado del conflicto judicial entablado contra la empresa Bicontinentar (Perchet) para concretar la restitución y recuperación de la emblemática nave municipal ubicada en el Parque Industrial. En diálogo con el programa radial La Mañana del Centro, el funcionario detalló el camino legal emprendido por la gestión comunal para retomar la posesión efectiva del inmueble, respondió con dureza a las acusaciones vertidas desde sectores de la oposición respecto de una supuesta condonación de deuda y ratificó el estricto reclamo económico originado a partir del incumplimiento de los convenios oportunamente firmados.
DESMENTIDA CATEGÓRICA Y ACLARACIÓN SOBRE LA SUPUESTA CONDONACIÓN DE DEUDAS
Al inicio de la entrevista, Kübler desmintió de manera categórica las declaraciones públicas formuladas por un concejal de La Libertad Avanza (Juan Ignacio Felice), a las que calificó sin rodeos como una “canallada” y una falsedad absoluta. En tal sentido, el funcionario aclaró que el intendente Guillermo Britos no perdonó ninguna deuda a la firma, señalando que el jefe comunal carece de facultades legales para adoptar una medida semejante de forma unilateral. Explicó que “cualquier condonación impositiva o de tasas corresponde exclusivamente al ámbito del Concejo Deliberante y exige la conformación de mayorías calificadas compuestas por las dos terceras partes del cuerpo deliberativo”.
Asimismo, precisó que “la única quita aprobada por los ediles tuvo como destino prioritario y específico atender las indemnizaciones de los trabajadores despedidos para que pudieran percibir esos montos en un momento de extrema vulnerabilidad social”.
ANTECEDENTES DEL LITIGIO POR LA NAVE DE LA EX PAQUETÁ Y LA VÍA JUDICIAL
En cuanto a los antecedentes del litigio por el predio de la ex Paquetá, el titular de la Dirección de Gobierno recordó que “oportunamente se había firmado un convenio de desocupación entre las partes”. Sin embargo, tras solicitar una prórroga inicial, “los responsables de la empresa abandonaron las instalaciones”. Ante ese escenario de desaparición de la firma en el lugar, la doctora Carmen La Ruina impulsó de inmediato las acciones judiciales correspondientes ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, “proceso que ahora arrojó novedades trascendentales con la intimación a la devolución del predio”.
DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIO JUDICIAL, INVENTARIO Y TOMA DE POSESIÓN
Respecto de los pasos inminentes para concretar el reingreso al edificio, Kübler confirmó que el intendente Guillermo Britos lo designó de manera directa para actuar como depositario judicial de los bienes existentes en el lugar y como responsable máximo de las instalaciones. El funcionario indicó que, “con la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la comuna, se están tramitando las órdenes judiciales pertinentes y el mandamiento para hacer efectivo el acceso mediante el auxilio de la fuerza pública y de un cerrajero”. Puntualizó que “en la nave únicamente permanecía una mínima guardia y remarcó la importancia de confeccionar un prolijo y riguroso inventario que será puesto a disposición del juzgado interviniente”.
SITUACIÓN DE “REBELDÍA EMPRESARIAL” Y EL OBJETIVO PRODUCTIVO PARA CHIVILCOY
El funcionario remarcó además que la empresa demandada se encuentra “en una situación procesal de rebeldía al no haberse presentado a responder en el expediente”. Al ser consultado sobre las razones por las cuales la compañía dilató la entrega, Kübler admitió: “resulta incomprensible la postura empresarial, dejando entrever el trasfondo político del responsable de la firma, a quien en su momento se mencionaba con aspiraciones partidarias en espacios ajenos al oficialismo”. Más allá de esas consideraciones, el letrado sostuvo que “la meta central de la gestión municipal es recuperar la plena posesión de ese predio estratégico y tan preciado para Chivilcoy con el fin de ponerlo a disposición de firmas e inversores que generen producción, valor agregado y fuentes de trabajo genuinas para la mano de obra local”.
APLICACIÓN DE CLÁUSULA PENAL Y ACCIONES DE COBRO CONTRA LA EMPRESA
Por otra parte, el director de Gobierno enfatizó que “la restitución de la nave municipal no exime en lo absoluto a la empresa del pago de las obligaciones que mantiene con la comunidad”. En ese marco, explicó que “el municipio exige la aplicación de una cláusula penal estipulada en el convenio, cuyo monto diario equivale al salario de un empleado municipal”. “Hoy es un poquito más caro de lo que fue ayer y mañana va a ser un poquitito más caro de lo que es hoy”, graficó Kübler respecto a la acumulación de la penalidad económica. A su vez, ratificó “la firme decisión del jefe comunal de avanzar mediante un juicio ejecutivo para perseguir el cobro efectivo de esas sumas e incluso trabar medidas sobre una nave y maquinarias de propiedad de la empresa demandada para reintegrar ese capital al erario público local”.
CONTROVERSIA POR LAS OBRAS DEL COMPLEJO FEDERACIÓN Y EL ROL DEL CONCEJO
Durante la charla, Kübler también abordó la polémica suscitada por el frustrado tratamiento del convenio con la empresa Sentra relativo a la paralizada obra del Complejo Federación, iniciativa que no prosperó en el Concejo Deliberante por el rechazo opositor. El funcionario lamentó “la pérdida de una gran oportunidad” y atribuyó la negativa “a meras mezquindades políticas y especulaciones ante la cercanía del cronograma electoral”. Indicó que la empresa constructora “no fue introducida por la gestión de Britos sino que permanece allí ligada al contrato formalizado en el año 2011, y defendió la adenda propuesta por el Ejecutivo que “preveía la inclusión de un seguro de caución y la participación de subcontratistas locales para brindar plenas garantías a la finalización de los trabajos”.
ANÁLISIS LEGAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS ADQUIRENTES Y LA VÍA DE PREFERENCIA
Finalmente, analizó con criterio legal la situación de las familias y primeros adquirentes que se consideraron perjudicados por el paso del tiempo. Kübler diferenció con claridad las naturalezas jurídicas de los reclamos, explicando que “quienes no ejercieron oportunamente sus acciones en sede judicial sufrieron la prescripción de sus derechos y pasaron a configurar obligaciones de carácter natural que ya no resultan exigibles ante los estrados judiciales”. Aclaró que “un mandatario municipal no tiene facultades para realizar concesiones graciables de fondos o bienes públicos y puntualizó que la única vía viable y legal consiste en la aplicación de la ordenanza vigente que contempla el derecho de preferencia”. Concluyó que, “una vez que la obra esté terminada y sea una realidad palpable, el Concejo Deliberante sí tiene la atribución, mediante una votación calificada de dos tercios, de reconocerles a esos adquirentes un descuento compensatorio equivalente al aporte económico que efectivamente logren certificar”.
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